Boletin Judicial de Costa Rica del 12/2/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Miércoles 12 de febrero del 2020
Licda. Isabel Vargas Trejos Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Rachelle Mariana Méndez Amador, documento de identidad N 0112110936, que en este Despacho se interpuso un proceso Suspensión Patria Potestad y Guarda, Crianza y Educación en su contra, bajo el expediente número 18-000503-0165-FA, donde se dictó la resolución de las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil dieciocho que literalmente dice: I. De la anterior demanda abreviada de Suspensión Patria Potestad y Subsidiaria Guarda, Crianza y Educación, establecida por el accionante Kenneth Abrahamzick Brown Rojas, se confiere traslado a la accionada Rachelle Mariana Méndez Amador por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidaddeberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrarla siguienteinformación: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. II. Medida cautelar: Por considerar se que esta medida resulta lo más beneficioso en resguardo del bienestar integral, la seguridad, estabilidad y el interés superior de la persona menor de edad Sasha Brown Méndez directamente involucrada en este asunto y con fundamento en lo que disponen los numerales 242 del Código Procesal Civil,así como numerales 140 y siguientes del Código de Familia,artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 12, 18, del a Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 13, 23, 24, 25, 29, 30, 31, del Código de la Niñez y la Adolescencia, Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, dado el tiempo que la persona menor de edad tiene en este caso de permanecer bajo la custodia material de su padre, por estimarse además que esta decisión resulta lo más apropiado por el momento para el interés superior de Sasha, se ordena dentro del presente proceso como una medida cautelar de carácter provisional y mientras se proceden a recabar todos los elementos de convicción que restan por arribar a los autos, otorgarle el ejercicio de los atributos de la guarda, crianzay educación de la niña Sasha Brown Méndez a su padre, el señor Kenneth Abrahamzick
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Brown Rojas y hasta tanto se emita un fallo de primera instancia dentro de este proceso que determine a cuál de los progenitores le corresponderá en definitivael ejercicio de tales atributos. III. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal de la demandada, se ordena expedir oficiosa la Caja Costarricense del Seguro Social, Departamento de Planillascon el fin de que se sirvan informar si la demandada, se encuentra reportada como patrono y cual es su dirección y al Registro Civil, Departamento de Cuenta Cedular con el fin de que se sirvan enviarnos la última dirección reportada por la demandada. Se admite la prueba testimonial ofrecida con relación a folio 36, la cual se reduce dos testigos para declarar únicamente sobre el paradero de la demandada. Para su recepción, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de junio del dos mil dieciocho. Se hace ver a la parte actora su obligación de presentar a los testigos puntualmentey con su documento de identidad al día.. Msc. Valeska Von Koller Fournier. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Kenneth Abrahamzick Brown Rojas contra Rachelle Mariana Méndez Amador. Expediente Nº 18-000503-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de enero del año 2020.Licda. Isabel Vargas Trejos, Jueza.1 vez.O.C. N
364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020433997 .
Se hace saber: En este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Samaritana Bañez Segura, mayor, soltera, estudiante, vecina de Cartago, Turrialba, Tayutic, Platanillo, cédula de identidad 0305320347, en el cual pretende cambiarse el nombre a Sofía mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 20-000004-0341-CI-1.Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 24 de enero del año 2020.Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez.1 vez. IN2020433959 .

Edictos Matrimoniales Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio el señor: Orlando José Morales Mendoza, mayor, soltero/a, asiador, cédula de identidad número 0503520276, vecino de Liberia, hijoa de Emilsa Mendoza Ramos y Pedro Pablo Morales Corea, nacidoa en Centro, Liberia, Guanacaste, el 07/06/1986, con 33 años de edad; y la señora: Leydi Emilce Víctor García, mayor, divorciada, cocinera, cédula de identidad número 0205170550, vecinoa de Liberia, hijoa de Norma García Solís y Pedro Víctor Morales, nacida en Birmania, Upala, Alajuela, el 17/06/1970, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000061-0938-FA.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia Materia Familia, Liberia, 31 de enero del 2020.
Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020432945 .
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Esaú Acosta Rueda, mayor, soltero, salonero, cédula de identidad número 0503950038, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 28/09/1993, con 26 años de edad, y la señora Yurlania Baltodano Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0504320219, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 03/04/2000, actualmente con 19 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000065-0938-FA.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia Materia Familia, Liberia, 31 de enero del año 2020.Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.1 vez.O. C. N 364-12-2020.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2020432946 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 12/2/2020

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date12/02/2020

Page count44

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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