Boletin Judicial de Costa Rica del 17/10/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 36 BOLETÍN JUDICIAL Nº 197

Jueves 17 de octubre del 2019

de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000687-1152-FA.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 30 de setiembre del 2019.
Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019392073 .

Edictos en lo Penal Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las diez horas con veintidós minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve. Tal y como se desprende del legajo de Acción Civil Resarcitoria que se Invitó a Constituirse como parte en el Proceso a Priscila Brenes Arrieta, documento de identidad N 3-0369-0631, vecino a de Limón, Limón Centro, Barrio Limoncito, Plaza Paniagua, 65 metros este casa esquinera, y siendo que no ha sido localizado en la dirección indicada, tal y como consta en la respuesta de citación recibida, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la demanda civil con el fin de que el mismo se constituya o no como parte por el actor civil Danilo De Jesús Montero Guerrero mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo conducente dice así:
se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria causa establecida por Danilo De Jesús Montero Guerrero por el delito de Lesiones Culposas, contra Arturo Jorge Edwards Allen para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga las excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la sumaria 17-001142-0498-TR, seguida contra Arturo Jorge Edwards Allen, por el delito de Lesiones culposas en perjuicio de Danilo de Jesús Montero Guerrero. Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona AtlánticaMateria Penal.Lic. Ricardo Torres Martínez, Fiscal Auxiliar Ministerio Público de Limón.1 vez.O. C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019391770 .
Luego de un estudio detenido, acerca de los expedientes que a continuación se detallarán, estima quien resuelve, que en los mismos la investigación fue cerrada, en términos procesales, ya sea mediante la emisión de una sentencia de sobreseimiento definitivo, o bien mediante el dictado de una desestimación en sus diferentes supuestos. Asimismo, como puede analizarse de las causas en estudio; dichas resoluciones fueron emitidas hace más de cinco años, quedando sobradamente firmes las mismas, resultando que a la fecha los expedientes judiciales tienen el estatus de archivados. Por último y no menos importante, es hacer resaltar, que dentro de cada una de estas sumarias que se indicarán existen dineros depositados, producto de decomisos, o gestados dentro de los mismos a consecuencia de actos procesales ordenados por la autoridad judicial correspondiente, tales como medidas alternas de solución al conflicto o bien medidas cautelares alternas a la prisión cauciones, entre otros; siendo que hasta la fecha y pese a haberse ordenado el archivo de todos los asuntos, múltiples años atrás, ninguna parte o persona interesada, ha gestionado su devolución.
Adicionalmente, resulta de importancia indicar, que todas las sumarias bajo estudio fueron físicamente eliminadas, posterior a la aplicación del procedimiento legal y administrativo correspondiente, siendo que de ellas solo se cuenta con el registro electrónico en los sistemas de este Juzgado Penal. Tomando en consideración todo lo indicado supra, así como lo establecido en el párrafo segundo, del inciso A del artículo primero de la Ley 6106, que reza que
Por los mismos procedimientos, también deberán entregarse a esas instituciones o dependencias los bienes no confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a la orden del juez o tribunal, cuando transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlos.- Transcurridos ese término, caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo. Las reglas establecidas en este inciso también se aplicarán cuando se trate de bienes confiscados o decomisados dentro de los procesos fenecidos, de conformidad con la legislación procesal anterior, o cuando sin haberse decretado la confiscación o el comiso, permanecen a la orden de la autoridad judicial después de la sentencia o del sobreseimiento provisional o definitivo
; se ordena, la donación a favor de la Proveeduría Judicial, de los siguientes montos, vinculados con las sumarias que igualmente se detallan a continuación, a fin de que se disponga de los mismos conforme el procedimiento demande:

Saldo en SDJ

Numero de Depósito
Fecha de Depósito
1 050077420647TP

100.000,00

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100.000,00

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05/05/2009

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100.000,00

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100.000,00

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05/05/2009

6 050077420647TP

100.000,00

10534001

03/06/2009

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100.000,00

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02/07/2009

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100.000,00

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05/08/2009

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04/09/2009

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05/10/2009

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19/07/2010

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20/08/2010

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28/09/2010

22 050077420647TP

100.000,00

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16/11/2010

23 050077420647TP

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12/01/2011

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10/08/2011

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13/11/2009

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5.000,00

15200403

17/11/2010

27 090007200275PE

30.000,00

15090703

15/12/2009

28 090020360275PE

10.000,00

10441402

04/05/2010

29 090027960275PE

185,00

15203004

19/08/2009

30 090029170275PE

955,00

14444705

25/08/2009

31 090031080275PE

700,00

14463802

11/09/2009

32 090033110275PE

95,00

14501604

23/09/2009

33 090033640275PE

5.000,00

14360604

23/09/2009

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8.600,00

14374604

23/09/2009

35 090036040275PE

1.615,00

09131802

09/10/2009

36 090036160042PE

210.000,00

10524902

12/11/2009

37 090039790275PE

260,00

15384002

11/11/2009

38 090040190275PE

370,00

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11/11/2009

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8.720,00

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27/11/2009

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965,00

11095104

27/11/2009

41 090043600275PE

25,00

15510402

10/12/2009

42 090045100275PE

40.000,00

10555003

15/01/2010

Expediente
Se ordena la publicación de lo resuelto, mediante edicto, una sola ocasión. Procédase conforme.Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las catorce horas del día dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.Licda. Ma. Aurelia Rodríguez Anchia, Jueza Penal San José.1 vez.O.C N 364-122017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019392067 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 17/10/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date17/10/2019

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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