Boletin Judicial de Costa Rica del 17/10/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 34 BOLETÍN JUDICIAL Nº 197

Jueves 17 de octubre del 2019

veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.- Vista la manifestación de la parte actora Rita Elena García Báez, visible a folio 19 del expediente físico, en el que indica no conocer ninguna otra dirección dónde poder notificar al demandado, se ordena anular la autorización de Salida del País N1769-2018, dictada a las quince horas y treinta y ocho minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho, visible en el folio 7, en el expediente físico, a efecto de proceder con el trámite de nombramiento de curador de la persona demanda, y en su lugar se resuelve: Del anterior proceso de autorización de salida del país , establecido por Rita Elena García Báez, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Marvin Francisco Gerardo Calvo García art. 433 del Código Procesal Civil. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30 pm a 16:30 pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono 25600659. Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones.
Art.58 y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. Art.36. En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. Art.34. Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio. Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 22953388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información, pruebanotificaciones@poderjudicial. go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la
dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de honorarios:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Marvin Francisco Gerardo Calvo García deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, más el Impuesto del Valor Agregado IVA del 13 % seis mil quinientos colones exactos 6.500.00, para un total a depositar por la parte promovente de cincuenta y seis mil quinientos colones exacto 56.500.00, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil.- Acuerdo del Consejo Superior en sesión N 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia.- La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº180024620364-2 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil. El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Marvin Francisco Gerardo Calvo García. Citación parte actora y testigos:
Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.Juzgado de Familia de Heredia.Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.1 vez.O.C N 364-12-2017.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2019394147 .

Edictos Matrimoniales Raudín Josué Chavarría Conejo y Fallón Navarro Vargas, cédula por su orden: 1-1435-0007 y 1-1319-0343; vecinos de San Miguel, La Capri de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 19001408-0637-FA. Nº 19-1408-637-FA.Juzgado de Familia de Desamparados, fecha 07 de octubre del 2019.Licda.
Mauren Solís Madrigal, Jueza.1 vez.O. C. Nº.364-12-2017.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019391959 .
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Jesús González Monge, mayor, soltero en unión libre, comerciante, vecino de Upala, Aguas Claras, con cédula de identidad N 02-0302-0654, nacido en Piedades Sur de San Ramón de Alajuela; y Yirlane Núñez Moxey, mayor, soltera en unión libre, oficios domésticos, vecina de Upala, Aguas Claras, con cédula de identidad N 2-0487-0883, nacida en Aguas Claras de Upala. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de

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Boletin Judicial de Costa Rica del 17/10/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date17/10/2019

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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