Boletin Judicial de Costa Rica del 10/10/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 26 BOLETÍN JUDICIAL Nº 192

Jueves 10 de octubre del 2019

divorcio establecida por Bernal Francisco Vargas Cambronero, se confiere traslado a Flory de los Ángeles González Medrano por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775- Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. Art.58 y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. Art. 36. En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. Art. 34. Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio. Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la
lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. notificaciones:
Notifíquese esta resolución a la demandada, a la dirección que consta en autos, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del I Circuito Judicial de San José, quien la podrá diligenciar en el lugar que se indica.Notifíquese..Juzgado de Familia de Heredia, 18/09/2019.Msc.
Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez Decisor.1 vez.O.C N 36412-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019390735 .
Licenciada Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Jamhieu Taper, en su carácter personal, de calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en Declaratoria Judicial de Abandono, establecida por Jorcelyn Valorett Sawywers Sawyers, se ordena notificarle mediante edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
sentencia de primera instancia N 2019000727, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y veintiocho minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve. Resultando: I II III Considerando: I, II;
I-Hechos probados. a b c Sobre el fondo: II Por tanto, con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la Demanda de Abandono de la persona menor de edad J.K.T. Se extingue a su progenitor Jamhieu Tapper en el ejercicio de la Autoridad Parental. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad J.K.T
bajo la responsabilidad de la señora Jorcelyn Sawyers Sawyers cc: Joicelyn Sawyers Royal debiendo dicha señora apersonarse dentro del tercer día a aceptar el cargo. Se ordena inscribir esta sentencia en el Registro Civil, Sección Especial de Nacimientos.
Publíquese el edicto de Ley. Se falla sin especial condena en costas. Notifíquese. Expediente Nº 18-000577-1152-FA.Juzgado de Familia de Limón, 25 de setiembre del dos mil diecinueve.
Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.1 vez.O.C. Nº 364-122017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019390737 .
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor José Jalili Vallejos Deras, mayor, costarricense, cédula de identidad 5-0315-0190, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número18-001755-0637-FA, que es permiso de salida del país en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.Juzgado de Familia de Desamparados, 07/08/2019.Lic. Esteban Guzmán González, Juez.1 vez.O.C
N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019390738 .
Licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Madeley Yorleny Castillo Brenes, cédula de identidad 603850889, que en expediente N
19-000336-1146-FA, de declaratoria de abandono, pérdida de la responsabilidad parental y depósito judicial, promovido por Patronato Nacional de la Infancia, contra el mismo, se dictó la sentencia número 687-2019 de las quince horas y cincuenta y un minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve. , la cual reza así: Resultando Considerando Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Madeley Yorleny Castillo Brenes y Edgar Zamora Ruiz, declarando en esta vía judicial el estado de abandono del menor de edad Cristopher Gabriel Zamora Castillo,

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Boletin Judicial de Costa Rica del 10/10/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date10/10/2019

Page count28

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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