Boletin Judicial de Costa Rica del 10/10/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Jueves 10 de octubre del 2019
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. Art.
58 y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. Art. 36. En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. Art. 34. Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio. Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 22953388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263
del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Honorarios de curador procesal: Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial SIGAPJ, esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 Ley de Fortalecimiento de las
BOLETÍN JUDICIAL Nº 192 Pág 25

Finanzas Públicas y el Reglamento 41779 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13%
del I.V.A. En virtud de lo anterior se procede a nombrar en el cargo de curadora procesal a la Licenciada Marcela Del Carmen Chaves Hernández, cédula de identidad N 111100168, a quien se les previene para que dentro del plazo de tres días se presenten a aceptar el cargo conferido. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Así como apersonarse al despacho para rendir declaración jurada. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al incidentado Hubert Gerardo Esquivel Picado por medio de edicto.
Notifíquese.Juzgado de Familia de Heredia.Msc. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.1 vez.O. C. N 364-12-2017.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2019390731 .
Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Johan Alexis García Vélez, documento de identificación N PCC713616825, de nacionalidad colombiana, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de declaratoria de extramatrimonialidad en su contra promovido por Angie Carolina Cordero Rojas, bajo el expediente número 16-001257-0187-FA donde se dictó la sentencia N 44-2019 de las quince horas diez minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve, que en lo interesa dice: Por tanto: De conformidad con los artículos 2, 71, 86, 91, 92, 94, 96, 98, y 98
bis, del Código de Familia y con base en lo expuesto se declara con lugar en todos sus extremos, la demanda de proceso especial de acción filial declaratoria de extramatrimonialidad incoada por Angie Carolina Cordero Rojas contra Johan Alexis García Vélez, y en consecuencia se declara que Brianna Naomy e Ian Joel ambos apellidados García Cordero, no son hijos del demandado García Vélez. Asimismo, se declara con lugar el proceso especial de acción filial investigación de paternidad, y se declara con lugar la presente acción y en consecuencia se tiene a Greivin Joel Gómez Rodríguez, como el padre biológico de Brianna Naomy e Ian Joel ambos apellidados García Cordero, consecuentemente este tiene derecho a llevar la filiación de su progenitor, a sucederle ab intestato y a ser alimentado por éste. En cuanto a los extremos del numeral 96 del Código de Familia, se condena a los extremos de gastos de embarazo y maternidad y las pensiones alimentarias retroactivas desde el nacimiento del menor hasta el dictado de esta sentencia. Sin especial condenatoria de costas artículo 222 del Código Procesal Civil.
Firme esta sentencia, mediante ejecutoria, inscríbase en el Registro Civil, al margen de las citas de Nacimiento de Brianna Naomy e Ian Joel ambos apellidados García Cordero, quien lo sucesivo tendrá los apellidos Gómez Cordero de la provincia de San José, tomo:
dos mil ciento ochenta y cuatro y dos mil doscientos veintiocho, folio: ciento uno y ciento ochenta y cinco, asiento: doscientos uno y trescientos sesenta y nueve. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia.Juzgado Segundo de Familia de San José.Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.1 vez.O. C.
Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019390733 .
Msc. Ricardo Núñez Montes de Oca Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Flory de los Ángeles González Medrano, mayor, casada, oficinista, portadora de la cédula de identidad número 0105710047, de domicilio desconocido, que en este Despacho el señor Bernal Francisco Vargas Cambronero interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-002220-0364-FA donde se ordenó notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y once minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.- De la anterior demanda abreviada de

About this edition

Boletin Judicial de Costa Rica del 10/10/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date10/10/2019

Page count28

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031