Boletin Judicial de Costa Rica del 2/10/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 186

Miércoles 2 de octubre del 2019

órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que en principio-, en los casos de acción directa como ocurre en la presente acción, no opera el efecto suspensivo de la interposición véase voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91 esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a.i
San José, 24 de setiembre del 2019.

Vernor Perera León,
Secretario a.i.
O.C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019386956 .
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-015543-0007-CO que promueve Pedro Miguel Muñoz Fonseca, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y treinta minutos de veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve. / Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Pedro Miguel Muñoz Fonseca, cédula de identidad número 5-247-526, para que se declare inconstitucional el Acuerdo de Corte Plena de 18 de marzo del 2019, en acta Nº 11-2019, artículo XIV, mediante el cual acuerdan mantener el pago de pluses de los funcionarios judiciales como porcentajes del salario, en lugar de transformarlos a montos nominales, tal y como establece la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas. Manifiesta el actor que ese acuerdo es contrario a los principios de legalidad, confianza legítima, discrecionalidad e interdicción de la arbitrariedad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, y al Presidente de la Corte Suprema de Justicia. El acuerdo se impugna en cuanto constituye un acto discrecional, que otorga a los funcionarios judiciales un trato diferente al resto de los empleados públicos, dejando de lado los criterios de oportunidad y conveniencia al interés público. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73
a 79. La legitimación del actor proviene del artículo 75, párrafo 2, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto alega la defensa de intereses difusos como es el uso adecuado de los fondos públicos.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que
la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que en principio-, en los casos de acción directa como ocurre en la presente acción, no opera el efecto suspensivo de la interposición véase voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91 esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente a.i
San José, 24 de setiembre del 2019.

Vernor Perera León,
Secretario a.i.
O.C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019386958 .

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuarenta y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 85451, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 1-Guadalupe, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, Delia Gutiérrez; al este, Macedonio Hernández, y al oeste, Omar Morales. Mide: ochenta y dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos 75% de la base original, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de once mil setecientos cincuenta dólares exactos 25% de la base original.
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Ana Isabel Vargas Rodríguez, Juan Pablo Arias Mora, Mariana Isabel Valverde Vargas. Expediente Nº 19-005685-1763-CJ.Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de setiembre del 2019.Licda. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora. IN2019387236 .
En este Despacho, con una base de ciento tres mil quinientos dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 35108550-01-0900-001, servidumbre de cloaca citas: 2012-13556001- 0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-13556001- 0052-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y un mil seiscientos noventa y cinco-f cero cero cero 131695-F-000, la cual es terreno naturaleza:
finca filial número 54, identificada como apartamento 6-3, destinada

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Boletin Judicial de Costa Rica del 2/10/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date02/10/2019

Page count16

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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