Boletin Judicial de Costa Rica del 2/10/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 16 BOLETÍN JUDICIAL Nº 186

Miércoles 2 de octubre del 2019

señalado. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso dela funcionarioa notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Licda. Kensy Cruz Chaves. Jueza. Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contaran a partir de la publicación de este edicto. Expediente N 18-000284-1302-FA.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de setiembre del 2019.Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza .1 vez.O.C. N
364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019387422 .
Msc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón; hace saber a Benito José Canelón Sivira, mayor, casado una vez, comerciante, de nacionalidad venezolano, documento de identidad N 018888614, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de Autorización Salida País en su contra, bajo el expediente N 18-000446-1303-FA, donde se dictó la sentencia N 698-2019, dictada a las diez horas cincuenta y cinco minutos, que en su parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: con base en lo expuesto y en artículos. 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar las presentes diligencias sumarísimas de Permiso de Salida del País permanente y expedición de pasaporte establecida por Elcidia de Los Ángeles Beita Oconitrillo contra Benito José Canelón Sivira. En consecuencia, se concede: 1 Se autoriza a la señora Elcidia de Los Ángeles Beita Oconitrillo, en forma individual, a realizar ante la Dirección General de Migración y Extranjería, y en el momento que sea necesario, ante tal dependencia gubernativa, realizar las gestiones necesarias, para la tramitación del pasaporte, su renovación o revalidación y expedición que a futuro se requiera para la persona menor de edad Antonieta Valentina Canelón Beita, pudiendo la señora Beita Oconitrillo, a su vez resguardar dicho documento. 2 La salida del país permanentemente de la persona menor de edad Antonieta Valentina Canelón Beita, las veces necesarias a partir de este momento y hasta que cumpla la mayoría de edad, con su madre, en el entendido de que la madre no puede establecerle la residencia habitual a la menor, a menos que lo solicite en la vía correspondiente. 3 Queda autorizada la madre de la menor, en forma individual a gestionar en favor de esta, la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo requieran. 4 Queda entendida la señora Elcidia de Los Ángeles Beita Oconitrillo, que las salidas del país de la persona menor de edad Antonieta Valentina Canelón Beita, deberán de implicar su retorno al país, ya que es en Costa Rica, donde tiene su residencia habitual la persona menor de edad, además las salidas del país no podrán afectar el calendario académico de la persona menor de edad, a menos que la salida tenga como propósito una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una situación extraordinaria médica o personal. Asimismo se hace ver la señora Elcidia de Los Ángeles Beita Oconitrillo, la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso de la presente advertencia sea el retorno de la persona menor de edad Antonieta Valentina Canelón Beita, a su residencia habitual deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad, si lo incumple, la menor deberá de retornar a su domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo los delitos de abuso en el ejercicio de la autoridad parental y el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Por la naturaleza del presente proceso, se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Gírese los honorarios al Curador Procesal. Por ser la parte demandada de paradero desconocido, publíquese por una vez, la parte dispositiva de esta sentencia en el Diario Oficial. Notifíquese. Msc. Tania Morera Solano, Jueza de familia.. Lo anterior se ordena así en Proceso Autorización Salida País de Elcidia de Los Ángeles Beita Oconitrillo contra Benito José Canelón Sivira. Expediente N 18000446-1303-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 25 de setiembre del 2019.Msc. Tania Morera Solano, Jueza.1 vez.O.C. N 36412-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019387424 .

Edictos Matrimoniales Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Hanzel Yoseth Pérez González, mayor, soltera en unión libre, oficios domésticos, cédula de identidad número 0208020467, vecina de Upala Centro, Urbanización El Real, casa K-7, hija de Nerys González Chaves y Juan Feliz Pérez Santana, ambos progenitores de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Upala Alajuela, el 06/02/2000, con 19 años de edad, y Maycol Samuel Rivera Flores, mayor, soltero en unión libre, albañil, cédula de identidad número 0901140685, vecino de Upala Centro, Urbanización El Real, casa K-7, hijo de Alejandrina Flores Sequeira de nacionalidad costarricense y José Vicente Rivera Bravo de nacionalidad nicaragense, nacido en Nicaragua, el 29/01/1988, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N 19-000044-1517-FA.Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala Materia Familia, Alajuela, Upala, 16 de marzo del año 2019.Licda.
Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.1 vez.O.C. N 364-122017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019386911 .
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Karen Guiselle Rivas Gutiérrez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0116040830, Teresa Gutiérrez Ortega y Denis José Rivas Zamora, ambos nacionalidad nicaragenses, domicilio en hospital central San José, el 02/05/1995, con 24 años de edad, y Nelson Pérez Padilla, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0206390590, Juana Padilla Duran y Martín Pérez Molina, domicilio en centro Upala, Alajuela, el 26/09/1987, actualmente con 31 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Upala, Santa Rosa; un kilómetro oeste, de la escuela local, camino al salto, casa de bono, color morado, Alajuela, Upala. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000072-1517-FA.Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala Materia Familia, 09 de agosto del año 2019.Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.1 vez.O.C. N 364-12-2017.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2019386913 .

Edictos en lo Penal Dentro de la causa penal N 17-000397-0495-TR, seguida contra José Fitoria Solórzano, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Nicole Vanessa Marín Fallas, se le notifica a Jessica María Robles Salas cédula 2-0625-0432, propietaria del vehículo placas 726604, marca Suzuki, sedan 4 puertas, chasis N JS2YA21S585102135, de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal de Costa Rica, su derecho de ser parte o no en la sumaria 17-000397-0495-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente número 17-000397-0495-TR.Fiscalía Adjunta del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, ocho horas y treinta y siete minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.
Licda. Dayana Suárez Ríos, Fiscal Auxiliar.1 vez.O.C. N 36412-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019387419 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 2/10/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date02/10/2019

Page count16

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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