Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 30/01/2019
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Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
Subsecretaria
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DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
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AÑO LXII
EDICION 8 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 30 DE ENERO DE 2019
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2970-B
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y
JURADO DE ENJUICIAMIENTO
CREACIÓN DE CARGOS Y REORDENAMIENTO
ARTÍCULO 1: Créanse en el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento los siguientes cargos:
a Un 1 cargo en el Nivel II: Personal Jerárquico, Categoría 01: Jefe de Coordinación Administrativa, coeficiente: 68 %.
b Un 1 cargo en el Nivel IV: Personal Obrero, Maestranza y Servicios, apartado A: Personal Jerárquico, categoría 01: Intendente Mayor, coeficiente 43%.
ARTÍCULO 2: Establécese el reordenamiento de la estructura de cargos de la Jurisdicción 40: Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento, de conformidad con la planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 3: Facúltase al Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento a reglamentar el funcionamiento y distribución de las tareas conforme con las facultades conferidas por la ley 24-B antes ley 138.
ARTÍCULO 4: Déjase sin efecto la Planilla anexa VI de la ley 2103-A antes ley 7194.
ARTÍCULO 5: La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará al presupuesto de la Jurisdicción 40: Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento, de acuerdo con su naturaleza, autorizándose al efecto el refuerzo o la ampliación de las partidas cuando las factibilidades presupuestarias lo permitan.
ARTÍCULO 6: La presente ley tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2019.
ARTÍCULO 7: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Juan José Bergia, Vicepresidente 1º PLANILLA ANEXA A LA LEY 2970-B
NIVELES, CATEGORÍAS Y CARGOS
% CARGO
IMAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
1- SECRETARIO GENERAL DE
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
90,08
2- SECRETARIO RELATOR DE SALASECRETARIO JURADO DE ENJUICIAMIENTO
82,00
3- SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA
63,50
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.330
IIPERSONAL JERÁRQUICO
1- JEFE DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
2- JEFE DE DEPARTAMENTO
3- JEFE DE DIVISIÓN
4- OFICIAL SUPERIOR DE PRIMERA
5- OFICIAL SUPERIOR DE SEGUNDA
IIIPERSONAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO
1- JEFE DE DESPACHO
2- OFICIAL MAYOR
3- OFICIAL PRINCIPAL
4- OFICIAL
5- OFICIAL AUXILIAR
6- ESCRIBIENTE MAYOR
7- ESCRIBIENTE
8- AUXILIAR ADMINISTRATIVO
9- AUXILIAR
IVPERSONAL OBRERO, MAESTRANZA Y SERVICIOS
APERSONAL JERÁRQUICO
1- INTENDENTE MAYOR
2- AUXILIAR SUPERIOR
3- AUXILIAR MAYOR
BPERSONAL DE MAESTRANZA Y SERVICIOS
4- AUXILIAR PRINCIPAL TÉCNICO
5- AUXILIAR TÉCNICO
6- AUXILIAR DE PRIMERA
7- AUXILIAR DE SEGUNDA
8- AUXILIAR AYUDANTE
9- AYUDANTE
68,00
62,50
57,50
55,50
52,50
50,50
45,00
43,00
40,00
37,00
34,00
30,00
28,00
26,00
43,00
39,00
37,00
36,00
34,00
32,00
30,00
27,00
24,50
Rubén Darío Gamarra, Secretario Juan José Bergia, Vicepresidente 1º DECRETO Nº 73
RESISTENCIA, 07 ENERO 2019
VISTO:
La sanción legislativa N 2.970-B; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo obs ervac iones qu e f ormul ar, proc ede s u promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.970-B, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Barsesa s/c.
E:30/1/19