Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 11/01/2019

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Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

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DRA. JESSICA YANNINA AYALA
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AÑO LXII
EDICION 12 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 11 DE ENERO DE 2019

EDICION N 10.322

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE
RESOLUCIÓN Nº 3615
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo a la sanción legislativa 2913-E, la que queda redactada conforme con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Juan José Bergia, Vicepresidente 1º ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 3615
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2913-E
DECLARAR PATRIMONIO HISTÓRICO Y
CULTURAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO, AL EX INGENIO AZUCARERO, LAS PALMAS DEL
CHACO AUSTRAL
ARTÍCULO 1: Declárase Patrimonio Histórico y Cultural de la Provincia del Chaco, en el marco de la ley 1400-E
antes ley 5556 - Patrimonio Histórico Cultural y Natural de la Provincia del Chacoa las instalaciones de la fábrica, la Casa Grande y edificios anexos del ex Ingenio Azucarero Las Palmas del Chaco Austral, ubicado en la localidad de las Palmas - Departamento Bermejo.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Juan José Bergia, Vicepresidente 1º DECRETO Nº 3222
RESISTENCIA, 28 Diciembre 2018
VISTO:
La sanción legislativa N 2.913-E, vetada por el Poder Ejecutivo a través de la Nota N 147 de fecha 23
de octubre de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 3615 de fecha 13 de diciembre de 2018, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco acepta el veto parcial del Poder Ejecutivo formulado a la sanción legislativa N 2.913-A;
Que en consecuencia conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994, en su Artículo 118 y las emanadas de la Ley N 1.024-B, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Articulo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la sanción legislativa N 2.913-E, cuyo veto parcial ha sido aceptado por Resolución N 3615/
18 de la Cámara de Diputados, c uyas fotoc opias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto.
Articulo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Barsesa s/c.
E:11/1/19
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE
RESOLUCIÓN Nº 3556
1 Aceptar el veto parcial del Poder ejecutivo a la sanción legislativa 2934-L,la que queda redactada conforme con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 3556
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2934-L
PROMOCIÓN DE LA INSERCIÓN Y LA
PARTICIPACIÓN EN LA VIDA SOCIAL, ECONÓMICA, POLÍTICA Y CULTURAL DE PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO
ARTÍCULO 1: El objeto de esta ley es promover la inserción y la participación en la vida social, económica, polí-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 11/01/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data11/01/2019

Conteggio pagine12

Numero di edizioni3259

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione19/06/2026

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