Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 28/01/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Franqueo a pagar
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
Subsecretaria
C uent a Nº 17017F10
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@chaco.gov.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 12 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 28 DE ENERO DE 2019
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.329
vincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.957-E, cuya
LEYES
fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Barsesa
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2957-E
DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE
s/c.
E:28/1/19
LA PROVINCIA DEL CHACO, ALA ACTIVIDAD TEATRAL
><
ARTÍCULO 1: Declárase Patrimonio Cultural Inmaterial
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
de la Provincia del Chaco, a la Actividad Teatral, en el
LA PROVINCIA DEL CHACO
marco de la ley 1400-E antes ley 5556 - Patrimonio
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2959-A
Histórico, Cultural y Natural de la Provincia del Chaco.
EXHIBICIÓN DE CARTEL QUE CONTENGA
ARTÍCULO 2: El Instituto de Cultura del Chaco, en cum-
INFORMACIÓN DE CONTACTO DE CENTROS DE
plimiento de los principios, objetivos, métodos e instru-
TRATAMIENTO DE ADICCIONES AL JUEGO
mentos de actuación consagrados en la ley 1400-E,
ARTÍCULO 1: Establécese la obligación en todo el
deberá proteger a la actividad teatral, propiciando la
ámbito de la Provincia del Chaco, de exhibir cartel
participación y el compromiso de la comunidad.
en lugar notorio y visible, en casinos, agencias de
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Eje-
juegos , c asa de apuestas y similares, información
cutivo.
d e c on t ac t o c on c en t r os de t r at am i en t o d e Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
adic ciones al juego, grupos de autoayuda y entes
Diputados de la Provincia del Chaco, a los cinco
encargados de brindar tratamiento para combatir la
días del mes de diciembre del año dos mil diecio-
ludopatía.
cho.
ARTÍCULO 2: La autoridad de aplicación será Lotería
Rubén Darío Gamarra, Secretario
Chaqueña.
Juan José Bergia, Vicepresidente 1º
ARTÍCULO 3: Determinase que la autoridad de aplicación deberá suministrar, por medio de su personal, la
DECRETO Nº 3149
RESISTENCIA, 26 DICIEMBRE 2018
información que fuera requerida por los concurrentes respecto de contactos con centros de tratamiento de adicciones al juego, grupos de autoayuda y entes en-
VISTO:
La sanción legislativa N 2.957-E; y
cargados de abordar la problemática para combatir la ludopatía.
CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constituciona-
ARTÍCULO 4: La presente ley será reglamentada por
les, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo
Lotería Chaqueña, en el plazo de noventa 90 días, a
observaciones que formular, procede su promulgación;
contar desde la publicación de la presente.
ARTÍCULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Eje-
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
cutivo.
DECRETA:
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Pro-
Diputados de la Provincia del Chaco, a los cinco