Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/01/2019

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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 28 PAGINAS

RESISTENCIA, LUNES 7 DE ENERO DE 2019

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2950-M
CÓDIGO PROCESAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO
TÍTULO PRELIMINAR
PRECEPTOS GENERALES
ARTÍCULO 1: FINES DEL PROCESO E INTERPRETACIÓN
Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES. La finalidad del proceso de niñez, adolescencia y familia es la efectiva operatividad de las normas del derecho sustancial.
Las disposiciones de este código deben ser interpretadas y aplicadas en consonancia con la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia del Chaco, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos en los que la Nación sea parte, en el Código Civil y Comercial de la Nación y los principios generales de los procesos de familia enunciados en este cuerpo normativo; las leyes especiales y las 100 Reglas de Brasilia de Acceso a Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad.
ARTÍCULO 2: PRECEPTOS GENERALES. En el proceso de familia regirán las siguientes reglas y principios generales:
1 TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DEBIDO PROCESO. El proceso de familia debe respetar el debido proceso y en especial, asegurar la tutela judicial efectiva de los derechos.
Los jueces tienen el deber de prevenir y sancionar todo apartamiento de la buena fe y lealtad procesal y. de dirigir el proceso para asegurar su observancia, evitando los abusos procesales.
Rigen en el trámite los principios de oficiosidad, oralidad, inmediación y acceso limitado al expediente.
2 ACCESO A LA JUSTICIA DE PERSONAS EN
SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. Las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas a modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas en situación dé vulnerabilidad, lo que deberá ser garantizado por el juez de niñez, adolescencia y familia.
Se consideran personas en situación de vulnerabilidad aquellas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante la justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Los jueces de niñez, adolescencia y familia deben evitar que la desigual-

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.320

dad entre las personas por razones de vulnerabilidad afecte el desarrollo o resultado del proceso el ordenamiento jurídico.
3 ESPECIALIDAD E INTERDISCIPLINARIEDAD.
Los jueces de niñez, adolescencia y familia deben ser especializados y los juzgados deberán contar con un equipo interdisciplinario.
4 INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. La decisión que se dicte en un proc eso en el que es tán involucrados derechos de niñas, niños o adolescentes, debe tener en cuenta su interés superior.
5 RESOLUCIÓN CONSENSUADA DE LOS CONFLICTOS. La resolución de los conflictos familiares debe procurar y preferir soluciones consensuadas, la que comprende a los procesos de transacción, conciliación, mediación y toda otra vía de solución y acuerdo no contenciosa, promoviéndose la autocomposición del conflicto.
6 PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE PERSONAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA, INCAPACES Y NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Las personas con capacidad restringida, los incapaces, y las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser oídos en todos los procesos e instancias que los afecten directamente. Su opinión debe ser primordialmente tomada en cuenta y valorada según su grado de discernimiento, edad y grado de madurez.
Los actos procesales en los que participen personas con capacidad restringida, niñas, niños y adolescentes deben:
a Utilizar un lenguaje sencillo, de fácil comprensión y evitar formalismos innecesarios.
b Realizarse en un hábitat adecuado Si fuese conveniente y beneficioso para estas personas, el juez y/o los demás integrantes del juzgado pueden trasladarse al lugar donde ellas se encuentren.
c Efectuar todos los ajustes necesarios para facilitar la accesibilidad efectiva incluyendo los apoyos que se requieran.
7 PROCESO POR AUDIENCIAS. FACULTADES
JUDICIALES. Los procesos de familia se desarrollan mediante audiencias, con la presencia del juez bajo pena de nulidad. Excepto disposición en contrario.
El trámite debe conducirse observando los principios de celeridad, concentración, saneamiento y eventualidad.
8 OFICIOSIDAD Y DIRECCIÓN DEL PROCESO. El impulso procesal está a cargo del juez de niñez, adolescencia y familia quien puede ordenar pruebas oficiosamente y disponer medidas provisionales y cautelares no patrimonia-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/01/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data07/01/2019

Conteggio pagine86

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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