Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 16/01/2019
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@chaco.gov.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 12 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 16 DE ENERO DE 2019
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2953-C
EJERCICIO PROFESIONAL DE LA
ARQUITECTURA Y CREACIÓN DEL COLEGIO
PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO
TÍTULO I
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1: El ejercicio de la profesión de Arquitecto/a queda sujeto a las disposiciones de la presente ley y las demás normas y reglamentaciones complementarias que en su consecuencia se dicten, de acuerdo con las incumbencias exclusivas establecidas para la carrera de Arquitectura y el título de habilitación Profesional por el Ministerio de Educación y Justicia en sus resoluciones 133/87, 254/03 y la resolución 498/06 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y las que en el futuro esta autoridad educativa determine.
El contralor del ejercicio de dicha profesión y el gobierno de la matrícula respectiva, la ejercerá el Colegio Profesional de Arquitectura y Urbanismo de la Provincia del Chaco, conforme reglamentación que se dicte.
CAPÍTULO II
TÍTULO PROFESIONAL
ARTÍCULO 2: El título de Arquitecto/a expedido por universidad nacional, provincial o privada reconocida o extranjera, debidamente revalidado por la autoridad competente, se habilitará a través de la inscripción en el respectivo Colegio Profesional de Arquitectura y Urbanismo de la Provincia del Chaco, para el otorgamiento de la respectiva matrícula.
ARTÍCULO 3: La palabra "arquitecto/a" es reservada exclusivamente para las personas físicas diplomadas en universidades públicas, privadas reconocidas por el Estado nacional, provincial o extranjeras que hubieran revalidado su título o estuvieran dispensados de hacerlo en virtud de tratado o convenio internacional.
ARTÍCULO 4: Se considera uso del título de arquitecto/
a a toda manifestación, hecho, acto, empleo de términos, leyendas, insignias, emblemas, dibujos y demás expresiones de las que pueda inferirse o que indique dicho uso, su propósito o capacidad para el ejercicio profesional al que el título habilita.
ARTÍCULO 5º: En las asociaciones de profesionales en-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.324
tre sí o con otras personas, el uso del título de Arquitecto/a corresponde exclusiva e individualmente a cada uno de los profesionales arquitectos. En las denominaciones que adopten aquellas asociaciones no se podrá hacer referencia al título profesional si no lo poseen la totalidad de los componentes.
ARTÍCULO 6: En todos los casos de ejercicio de la profesión, deberá determinarse con precisión el título de Arquitecto/a excluyendo las posibilidades de error o dudas al respecto. El uso de la expresión Arquitecto/a queda prohibido para las personas que no posean dicho título. La prohibición se considera extendida y comprende el uso de expresiones equivalentes, que por su ambigedad o vaguedad se presten o den lugar a error o duda, de las que pueda inferirse la idea del ejercicio profesional; sea que se trate de personas fisicas o jurídicas o nombre comercial o de fantasía.
CAPÍTULO III
EJERCICIO PROFESIONAL
ARTÍCULO 7: El ejercicio profesional deberá llevarse a cabo mediante la prestación personal de los servicios a través de personas de existencia fisica, legalmente habilitadas y bajo la responsabilidad de su sola firma, quedando prohibida toda forma de delegación o cesión del uso del título o firma profesional.
Es obligatoria la firma autógrafa del profesional interviniente, debidamente aclarada con el sello de la profesión y matrícula, en todo plano, proyecto, estudio o trabajo profesional y/o la firma digital conforme las normas que la reglamenten.
ARTÍCULO 8: Se considerará ejercicio profesional a toda actividad técnica o científica, sea realizada en forma pública o privada, libremente o en relación de dependencia, tales como:
1 La prestación de servicios, el ofrecimiento y la contratación que impliquen o requieran los conocimientos del arquitecto/a.
2 La realización de estudios, informes, dictámenes, pericias, consultas, laudos, documentación técnica, sobre asuntos específicos de la profesión sea por requerimiento público o privado.
3 Desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos en empresas o reparticiones públicas o privadas, en forma permanente o transitoria y/u ocasional, para cuya designación se requiera el título de arquitecto/a.
4 La dedicación a la investigación, experimentación, ensayos, divulgación técnica, científica y crítica relacionada con la profesión.
5 El ejercicio de la docencia cuando sea exigible el