Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/01/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVIII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 26 DE ENERO DE 2011
DECRETOS
DECRETO Nº 595
Resistencia, 30 marzo 2010
VISTO:
El Decreto N 333 del 24 de febrero del 2010; y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto se ha designado desde el 18 de febrero del 2010, a la C.P. Marisa Leslie Pérez Dudiuk, DNI N 17.251.742, como Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora de Compensación de Créditos y Deudas Intergubernamentales;
Que para el cumplimiento de las funciones que le competen, se otorga al agente en cuestión una bonificación por dedicación, establecida en el Artículo 4 del mencionado instrumento legal;
Que se propicia la rectificación del Artículo 4 del Decreto N 333/10 en lo que respecta al cargo a tomar como base de cálculo;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Modifícase el Artículo 4 del Decreto N
333, del 24 de febrero del 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera. Artículo 4: Otórgase a la agente C.P. Marisa Leslie Pérez Dudiuk, DNI N
17.251.742, la Bonificación por Dedicación, establecida en el Artículo 15 de la Ley N 1276, consistente en el veinticinco por ciento 25% del sueldo básico del cargo equivalente al de la categoría Director, cargo Asesor Técnico, CEIC 7, del Escalafón de Contaduría General y Tesorería General.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Baquero s/c.
E:26/1/11
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DECRETO Nº 2634
Resistencia, 23 diciembre 2010
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que se ha fijado para el ejercicio 2010 una pauta uniforme de incremento salarial para todos los regímenes escalafonarios existentes en la Administración Pública Provincial, así como a los diversos sistemas de ayuda social vigentes en el Sector Público Provincial;
Que dicha pauta está en relación con los criterios de responsabilidad y sustentabilidad de las finanzas públicas provinciales;
Que los beneficiarios de las pensiones graciables creadas por la Ley N 4569 Pensión Graciable para ex Combatientes de la guerra de Malvinas no han percibido aún una mejora en tal sentido, habiendo resuelto concederle un incremento salarial bajo la modalidad de asignación especial complementaria a la pensión graciable instituida por dicha norma;
Que para abonar en forma inmediata la asignación especial otorgada, atento a su naturaleza alimentaria, resulta procedente el dictado del presente Decreto, el
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.165
cual será remitido a la Cámara de Diputados para su ratificación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Otórgase a los beneficiarios de la Ley N
4569 y sus modificatorias, una asignación especial complementaria a la pensión graciable prevista en el Artículo 1 de la Ley citada, o la que en el futuro la sustituya.
Artículo 2: La asignación especial otorgada en el Artículo anterior se abonará a partir del mes de diciembre de 2010, y será equivalente a la suma de pesos trescientos $
300.
A partir de los meses de enero y febrero de 2011
dicha suma se elevará a pesos cuatrocientos $ 400 y pesos quinientos $ 500, respectivamente, momento a partir del cual quedará fija en la última cifra indicada.
Artículo 3: El pago de la asignación a la que se refieren los artículos anteriores se efectuará por medio del mismo mecanismo utilizado para la cancelación de la pensión graciable instituida por la Ley N 4569.
Artículo 4: Autorízase a la Dirección General de Finanzas y Programación Presupuestaria dependiente de la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas, en su carácter de órgano rector del sistema presupuestario, a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes para dar cumplimiento al incremento de erogaciones corrientes dispuesta en el presente.
Artículo 5: El gasto que demande la ejecución de este Decreto será imputado a la jurisdicción 28-Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, según la naturaleza de la erogación.
Artículo 6: El presente decreto será refrendado en acuerdo general de ministros, ad referéndum de la Cámara de Diputados para su ratificación.
Artículo 7: Remítase copia del presente a la Cámara de Diputados de conformidad con lo prescripto en el Artículo anterior.
Artículo 8: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Baquero / Judis / Pedrini Orban / Aguilar / Romero / Bogado s/c.
E:26/1/11
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DECRETO Nº 2645
Resistencia, 23 diciembre 2010
VISTO:
El Decreto N 122 de fecha 17 de diciembre de 2007; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se aprobó la escala de remuneraciones de los cargos de la categoría Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados y Autárquicos;
Que en dicha escala se consignó la remuneración del Interventor del Instituto de Colonización, y no la figura del Presidente del Instituto de Colonización;
Que por Decreto 2263/09 se dejó sin efecto la intervención del mencionado organismo, aplicando nuevamente el marco de lo dispuesto en la Ley N 2913, t.v.;