Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/01/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVIII
EDICION 8 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
RESISTENCIA, LUNES 17 DE ENERO DE 2011
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6729
ARTÍCULO 1: Créase el Programa Espacios Verdes Escolares en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, que se implementará en los establecimientos educativos, en todos sus niveles y modalidades de gestión pública, privada y social.
ARTÍCULO 2: El Programa Espacios Verdes Escolares, tendrá como objetivos:
a Instaurar en la vida cotidiana, el fomento y cuidado de los espacios verdes.
b Lograr el acompañamiento de la comunidad educativa en la concreción del cuidado del medio ambiente, a través del cultivo de especies arbóreas, dentro y en el perímetro escolar.
c Concienciar a los niños y jóvenes en la necesidad de proteger, conservar, restaurar y mejorar los recursos naturales y del ambiente en general.
d Mejorar la calidad de vida, contribuir al cuidado de la salud y el medio ambiente.
e Destacar la importancia del arbolado urbano en la vida cotidiana.
f El cuidado de las especies y la relevancia de vivir en un entorno medioambiental sano y sustentable.
ARTÍCULO 3: Las plantaciones se realizarán de manera planificada, con la participación activa de la comunidad educativa, tomando como referencia fechas del calendario ambiental para plantaciones masivas y simultáneas, como ser el Día del Árbol Chaqueño, Día Forestal Mundial, Día Mundial del Medio Ambiente, entre otras.
ARTÍCULO 4: A fin de la realización de las tareas contempladas por los artículos 2 y 3 de la presente, la Escuela de Jardinería de la Provincia del Chaco deberá prever, dentro de sus posibilidades, la provisión de especies arbóreas adecuadas al clima y suelo de cada Regional Educativa de la Provincia.
ARTÍCULO 5: Los directivos de cada establecimiento educativo, con la participación de los alumnos, nombrarán padrinos de las especies cultivadas, quienes serán encargados de supervisar la evolución de dichas especies, con el objeto de lograr: mantenimiento, preservación y destino del uso de los espacios verdes escolares, como también colaborar en las campañas de concienciación que realice la comunidad educativa, sobre la importancia e incidencia de dichos espacios, en la calidad de vida ciudadana.
ARTÍCULO 6: Promover la difusión de las tareas realizadas mediante el Programa Espacios Verdes Escolares en cada comunidad, a través de los medios de comunicación local y provincial, asimismo a través de los medios de
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.161
comunicación que disponga el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 7: Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente y solicitar a los viveros provinciales y municipales su colaboración para la provisión de plantines arbóreos con las especies y rusticidad necesarias para cada zona.
ARTÍCULO 8º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente DECRETO Nº 25
Resistencia, 05 enero 2011
VISTO:
La sanción legislativa N 6.729 y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E TA :
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia de Chaco, la sanción legislativa N 6.729, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Bacileff Ivanoff / Romero s/c.
E:17/1/11
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LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6733
ARTÍCULO 1: Incorpórase como segundo párrafo del inciso e del artículo 321, de la ley 5125-texto ordenado de la ley 3529 Estatuto del Docente-, correspondiente a licencias extraordinarias el siguiente texto:
ARTÍCULO 321: Los docentes tendrán derecho a licencia extraordinaria por las siguientes causales y en las condiciones que se indican:
a
b
c
d
e
Tendrá derecho a licencia con goce de haberes el docente que fuere designado para cumplir funciones como asesor de un legislador de la Comisión de Educación, Cultura y Biblioteca Legislativa de la Cámara