Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 10/01/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVIII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 6 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 10 DE ENERO DE 2011
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6705
ARTÍCULO 1: Deróganse los incisos f, g, h e i del artículo 15 de la ley 4182 y sus modificatorias-Nuevas Tasas para Actuaciones Judiciales ante Tribunales Provinciales-.
ARTÍCULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a un día del mes de diciembre del año dos mil diez.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente
EDICION N 9.158
del sistema presupuestario provincial, se efectúen las modificaciones presupuestarias pertinentes, como consecuencia de lo establecido en el artículo 1.
ARTÍCULO 4: La presente ley se corresponde con lo prescripto por el decreto del Poder Ejecutivo provincial 2.142/10.
ARTÍCULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente PLANILLA ANEXA I A LA LEY N 6724
Vigencia a partir del 1 de octubre de 2010
JERARQUÍA Y CARGOS
DECRETO Nº 2605
Resistencia, 23 diciembre 2010
VISTO:
La sanción legislativa N 6.705; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia de Chaco, la sanción legislativa N 6.705, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:10/1/11
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LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6724
ARTÍCULO 1: Apruébase a partir del 01 de octubre de 2010, la escala de remuneraciones: Sueldo Básico, para el personal de seguridad comprendido en las leyes 1.134
de facto sus modificatorias y complementarias -Policía del Chacoy 6.117 y su modificatoria ley 6.181 -Servicio Penitenciario Provincial-, conforme con la Planilla Anexa I, que forma parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 2: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo precedente, será imputado a las Jurisdicciones 21: Policía Provincial y 36: Servicio Penitenciario Provincial, según la naturaleza de la erogación.
ARTÍCULO 3: Autorízase al Poder Ejecutivo, para que a través de la Dirección General de Finanzas y Programación Presupuestaria -dependiente de la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas-, en su carácter de órgano rector
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
SUELDOS BÁSICOS
Autoridades Superiores Sub-Jefe de Policía
4.616,93
a Personal Superior Comisario General Comisario Mayor Comisario Inspector Comisario Principal Comisario Sub-Comisario Oficial Principal Oficial Auxiliar Oficial Ayudante Oficial Sub-Ayudante
4.616,93
4.188,32
3.779,45
3.230,89
3.000,35
2.634,53
2.194,89
1.850,40
1.519,66
1.345,21
b Personal Subalterno Sub-Oficial Mayor Sub-Oficial Principal Sargento Ayudante Sargento Primero Sargento Cabo Primero Cabo Agente
2.089,91
1.896,28
1.713,34
1.533,92
1.366,23
1.205,94
1.056,85
956,10
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente DECRETO Nº 2624
Resistencia, 23 diciembre 2010
VISTO:
La sanción legislativa N 6.724; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;