Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/01/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVIII
EDICION 6 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
RESISTENCIA, MIERCOLES 05 DE ENERO DE 2011
LEYES
RESOLUCION N 3203
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E LV E
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley 6679; el que quedará redactado conforme al anexo que forma parte integrante de la presente.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los quince día del mes de diciembre del año dos mil diez.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente ANEXO A LA RESOLUCION 3203
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6679
ARTÍCULO 1: Modificase el segundo párrafo del artículo 1 de la ley 4044, sus modificatorias y complementarias
Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
TÍTULO I INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRÉSTAMOS InSSSeP
CAPÍTULO I RÉGIMEN Y OBJETIVOS
CARÁCTER Y SU RELACIÓN
ARTÍCULO 1:
Comprende obligatoriamente a todos los agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal y al personal en relación de dependencia de la Empresa Ecom Chaco SA. El cumplimiento de la presente funcionará bajo la órbita jurisdiccional de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 2: Modifícanse los incisos a, b, d, e, f y g del artículo 35 de la ley 4044, sus modificatorias y complementarias Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
FONDO DE JUBILACIONES, RETIROS Y
PENSIONES
ARTÍCULO 35: El Fondo de Jubilaciones, Retiros y Pensiones del InSSSep se formará con los siguientes ingresos:
a El aporte personal del once por ciento 11%, sobre todas las remuneraciones que perciban los agentes permanentes, transitorios, supernumerarios o por contratación, de la Administración Pública Pro-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.156
vincial o Municipal y el personal en relación de dependencia de la Empresa Ecom Chaco SA, son excepción del inciso siguiente.
b El aporte personal será del catorce por ciento 14%, sobre todas las remuneraciones que perciba el Gobernador, Vicegobernador, miembros del Superior Tribunal de Justicia, Procurador General, Legisladores, Ministros, Secretarios de la Gobernación, Subsecretarios, miembros del Directorio de Organismos Autónomos, Autárquicos y de la Empresa Ecom Chaco SA, Concejales, Jefe de Policía, Presidente y Vocales en representación del Poder Ejecutivo y Vocales Gremiales del Consejo General de Educación y aquellos que constitucionalmente requieran acuerdo legislativo.
c
d El aporte personal del cincuenta 50%
por ciento de la primera remuneración de los agentes que ingresen por primera vez a la Administración Pública Provincial o Municipal, a la Empresa Ecom Chaco SA
como personal de planta permanente; al igual que todos los agentes cualquiera fuere su relación laboral o forma de contratación. Este aporte podrá ser efectuado hasta en cinco 5 cuotas mensuales.
El aporte del cincuenta por ciento 50%
de las diferencias de los ascensos que se generen con diferencias de emolumentos y el aporte del cincuenta por ciento 50% de la diferencia cuando las reincorporaciones generen diferencias de emolumentos.
e La contribución del Estado Provincial o Municipal y de la Empresa Ecom Chaco SA del dieciséis por ciento 16%, sobre las remuneraciones de sus dependientes en concordancia con el inciso a.
f La contribución del Estado Provincial o Municipal y de la Empresa Ecom Chaco SA, del dieciocho por ciento 18% sobre las remuneraciones de sus dependientes en concordancia con el inciso b y c.
g La contribución del Estado Provincial o Municipal y de la Empresa Ecom Chaco SA del cinco por ciento 5% adicional sobre las remuneraciones de sus agentes en actividades laborales declaradas insalubres o de riesgo para la salud.
h