Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/01/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVIII
EDICION 8 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 07 DE ENERO DE 2011
EDICION N 9.157
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6694
SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL Y
DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: CREACIÓN. Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Defensa de la Competencia, dependiente del Ministerio de Economía, Industria y Empleo, o el organismo que en el futuro la sustituya, el Sistema de Información para el Fortalecimiento de la Actividad Comercial y de Servicios SIFCoS.
ARTÍCULO 2: OBJETIVOS. El Sistema de Información para el Fortalecimiento de la Actividad Comercial y de Servicios SIFCoS tendrá como objetivos:
a Transparentar la actividad comercial y de servicios generando un ambiente de competencia leal en el ámbito de la Provincia del Chaco.
b Posibilitar la obtención de parámetros de utilidad pública para la formulación de políticas activas orientadas al desarrollo del sector.
c Establecer una base de datos a nivel provincial de la oferta comercial y de servicios, sustentada en las condiciones intrínsecas de las empresas, que les otorgue identidad legal como tales.
d Configurar y mantener actualizado un mapa de la estructura del sector con la información relevada de la radicación de cada empresa.
e Posibilitar la elaboración de estadísticas por subsectores, tamaño, personal ocupado, principales rubros comercializados y toda otra variable estadística que en el futuro se considere útil analizar.
f Constituir un universo apto para la determinación de muestras representativas que sirvan para realizar encuestas sobre evolución de variables y perspectivas.
g Configurar un universo determinado para la aplicación de políticas de promoción y capacitación que tiendan a la máxima profesionalización del sector.
ARTÍCULO 3: INTEGRACIÓN. El Sistema de Información para el Fortalecimiento de la Actividad Comercial y de Servicios SIFCoS se constituirá con la información obtenida de las unidades económicas en cuyo ámbito se realicen actos de comercio o de servicios, ya sean de existencia visible o ideal, sociedades de cualquier tipo, minoristas o mayoristas, nacionales o extranje-
ras, cuya actividad principal sea la venta directa al público con carácter habitual en la Provincia del Chaco, en locales individuales o en espacios colectivos.
CAPÍTULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN - UNIDAD DE GESTIÓN
ARTÍCULO 4: ORGANISMO. El Ministerio de Economía, Industria y Empleo, será la autoridad de aplicación de la presente ley, oficiando como Unidad de Gestión la Subsecretaría de Industria, Comercio y Defensa de la Competencia, o en ambos casos, los organismos que en el futuro los sustituyan.
ARTÍCULO 5: FUNCIONES. La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:
a Dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para asegurar el funcionamiento eficiente del Sistema de Información para el Fortalecimiento de la Actividad Comercial y de Servicios SIFCoS.
b Estimular la calidad y eficiencia de los prestadores.
c Promocionar, disponer o gestionar, según corresponda, los incentivos relativos a la actividad, de conformidad con las políticas sectoriales.
d Realizar convenios de complementación y cooperación con las entidades gremiales empresariales representativas del sector comercial y de servicios, tendientes a una correcta implementación del sistema.
ARTÍCULO 6: UNIDADAD DE GESTIÓN - FUNCIONES. La Unidad de Gestión tendrá las siguientes funciones:
a Ejercer el control de las inscripciones.
b Aplicar las sanciones que puedan corresponder por violaciones al presente régimen.
c Propender a la solución de los conflictos que puedan suscitarse entre las unidades económicas registradas en el sistema.
d Solicitar a organismos e instituciones de los poderes públicos nacionales, provinciales o municipales, como también a entidades intermedias representativas del sector y reconocidas por ley dentro de la jurisdicción provincial, colaboración o intercambio de información necesaria para el mejor cumplimiento de la presente ley.
CAPÍTULO III
REGISTRO COMERCIAL Y DE SERVICIOS
ARTÍCULO 7: INSCRIPCIÓN. Las unidades económicas a que hace referencia el artículo 3 de la presente ley, deben inscribirse obligatoriamente en el Sistema de Información para el Fortalecimiento de la Actividad Comercial y de Servicios SIFCoS, a fin de obtener el correspondiente número de registro comercial y de servicios.
ARTÍCULO 8: PROCEDIMIENTO. La inscripción en el Sistema de Información para el Fortalecimiento de la Activi-