Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 12/01/2011

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
948.707
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
S.C. G.
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVIII
EDICION 6 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
RESISTENCIA, MIERCOLES 12 DE ENERO DE 2011

EDICION N 9.159

DECRETO Nº 20
Resistencia, 05 enero 2011

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6709
ARTÍCULO 1: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 26.370- por la que se establecen reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, sea en forma directa o a través de empresas prestadoras de servicios, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y/o espectáculos públicos-.
ARTÍCULO 2: La autoridad de aplicación de la presente ley, será el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo, el que tendrá a su cargo la creación e implementación del Registro que fija la normativa mencionada en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3: Establécese que el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo articulará con los Ministerios de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Desarrollo Social y Derechos Humanos, las acciones relativas a la diagramación, implementación y dictado de los cursos a que se refieren los artículo 17, 18 y 19 de la ley nacional 26.370. Asimismo se otorgará la certificación que acredite la aprobación de los cursos sobre la base de los objetivos generales, contenidos y objetivos específicos que determine la reglamentación.
ARTÍCULO 4: No podrá desempeñarse como trabajador en las tareas de control de admisión y permanencia de público en general, ya sea en forma directa o a través de empresas prestadores de servicios, toda persona que se encuentre revistando como personal en actividad de fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismo de inteligencia.
ARTÍCULO 5: Modificase el artículo 29 de la ley 1134 y sus modificatoriasdel Personal Policial-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 29: El personal superior del cuerpo profesional y el personal subalterno de los cuerpos técnicos y de servicios auxiliares, fuera de los horarios que se le asignen para el servicio, podrá desempeñar actividades referidas a sus conocimientos especiales, con excepción de las establecidas en la ley 6709 conforme se reglamente.
Queda entendido que, cuando las actividades no policiales coincidan en los momentos de requerimientos extraordinarios del servicio, estos tendrán prioridad sobre aquellas.
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente
TIRAJE: 650 EJEMPLARES

VISTO:
La sanción legislativa N 6.709 y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E TA :
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia de Chaco la sanción legislativa N 6.709, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Bacileff Ivanoff / Pedrini s/c.
E:12/1/11
><
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6713
ARTÍCULO 1: Modificase el artículo 107 del Capítulo VIl, Título II de ley 1134 de facto y sus modificatorias
Personal Policial de la Provincia, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 107: Se denominarán licencias extraordinarias, las solicitadas para contraer matrimonio; asistir a familiares enfermos; nacimientos; para atención de hijos y/
o familiares a cargo con discapacidad permanente, fallecimiento de familiares cercanos; rendir exámenes de cursos no policiales y otros análogos y que determine la reglamentación.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente DECRETO Nº 12
Resistencia, 04 enero 2011
VISTO:
La sanción legislativa N 6.713 y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 12/01/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data12/01/2011

Conteggio pagine6

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2011>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031