Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 14/01/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVIII
EDICION 12 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 14 DE ENERO DE 2011

EDICION N 9.160

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6723
CAPÍTULO I
INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS Y
REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO - CREACIÓN DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: Creación: Créase, en el ámbito del Poder Ejecutivo, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo, la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio IGPJ y RPC, que funcionará como organismo de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 2: Ámbito de Aplicación: El organismo creado en el artículo precedente ejercerá sus atribuciones en todo el territorio de la Provincia del Chaco, pudiendo crearse por vía reglamentaria y conforme con las posibilidades presupuestarias, delegaciones en localidades del interior provincial. Sin perjuicio de ello y a iguales fines, la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio podrá establecer convenios con las Municipalidades, delegaciones de otros organismos del Estado Provincial y Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia específica en las materias de competencia del organismo.
ARTÍCULO 3: Competencia: La Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio será competente para entender en:
a El ejercicio de las funciones conferidas al Registro Público de Comercio en el Código de Comercio de la República Argentina y en sus leyes complementarias.
b El ejercicio de las funciones contempladas en el texto de la ley 19.550 -Sociedades Comerciales-.
c El ejercicio de las funciones de órgano local competente que sean convenidas con la autoridad de aplicación de la ley 20.337 Cooperativas-.
d El ejercicio de las funciones de órgano local competente que sean convenidas con la autoridad de aplicación de la ley 20.321 Orgánica de Asociaciones Mutuales-.
e El ejercicio de las funciones de autoridad administrativa de control contempladas en la ley 19.836 Fundaciones-.
f La promoción, asesoramiento, concesión de la personería jurídica, registro y fiscalización de las asociaciones civiles mencionadas en el artículo 33 del Código Civil de la Nación Argentina y en la normativa nacional o provincial que
las rija, en tanto se constituyan o actúen en la Provincia del Chaco.
g El registro estadístico de las simples asociaciones sin personería jurídica que sean sujetos de derecho conforme lo dispone el artículo 46 del Código Civil de la Nación Argentina y la normativa provincial, siempre que estén domiciliadas en el territorio de la Provincia del Chaco.
h El registro y fiscalización de las sociedades del Estado sujetas a regímenes especiales, en tanto se domicilien en la Provincia del Chaco.
i El registro y fiscalización de las Sociedades de Economía Mixta previstas en la ley 12.962 y el artículo 389 de la ley 19.550 Sociedades Comerciales-, que se domicilien en la Provincia del Chaco.
j La inscripción de los contratos constitutivos de los Consorcios de Cooperación conforme con el artículo 6 de la ley 26.005 Consorcios de Cooperación, constituidos en la Provincia del Chaco.
k Ejercer en los Fondos Comunes de Inversión, constituidos en la Provincia del Chaco, la competencia prevista en el artículo 34 de la ley 24.083 Fondos Comunes de Inversión-.
l El ejercicio de las atribuciones conferidas al Registro Público de Comercio por la ley 20.091Entidades de Seguros y su control-.
m Reconocer la personería jurídica -en carácter de personas de derecho público no estatalesa:
1 Consorcios Camineros, de acuerdo con el artículo 2 del decreto del Poder Ejecutivo 709/91, reglamentario de la ley 3565 y sus modificatorias. Además, respecto a éstos, ejercerá funciones de control conforme con el artículo 21 de dicha ley.
2 Comunidades Aborígenes, en cumplimiento de las garantías constitucionales dispuestas por el inciso 17 del artículo 75 de la Constitución Nacional y el artículo 37 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994.
3 Consorcios Productivos de Servicios Rurales, de acuerdo con el artículo 2
de la ley 6547.
n Concesión de la personalidad jurídica, registro y fiscalización de Cultos Religiosos no Católicos, que hayan cumplido con los requisitos que el Poder Ejecutivo Nacional establezca en virtud del artículo 2 de ley 21.745 Registro Nacional de Cultos-.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 14/01/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data14/01/2011

Conteggio pagine12

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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