Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 21/01/2011

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
948.707
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
S.C. G.
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVIII
EDICION 10 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 21 DE ENERO DE 2011

EDICION N 9.163

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6707
ARTÍCULO 1º: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la Ciudad de Resistencia, para ser destinado a la realización de un parque público de alta calidad ambiental; cuyos datos identificatorios se detallan a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II
Sección B Chacra 124 Parcela 141 Según Plano Aprobado 20-230-10.
SUPERFICIE: 52.164,60 m2.
PROPIETARIO: Sociedad Rural del Chaco.
INSCRIPCIÓN: Tomo 14 Folio 409, Finca N 3043
Año 1921 Departamento San Fernando-.
ARTÍCULO 2: Facúltase al Poder Ejecutivo, a tramitar la presente expropiación, para que a través del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, se efectivice la realización del parque público.
ARTÍCULO 3: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será imputado a la partida específica del Presupuesto General de la Provincia para el Ejercicio 2011.
ARTÍCULO 4º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente s/c.
E:21/1/11
><
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6708
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 2 de la ley 3506 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2: Los inmuebles afectados al dominio público provincial por el artículo 1 serán destinados a:
a A la construcción de centro de salud, centro de menor, de un centro integrador comunitario CIC, hogar de día, biblioteca pública, salón de expresiones, taller de artesanías, jardín maternal, jardín de infantes, plazas y plazoletas, bancos y oficinas públicas.
b La ejecución de planes de viviendas.
c Centro de educación física.
d Escuelas comunes y especiales.
ARTÍCULO 2: Incorpórase como artículo 3 de la ley 3506
el siguiente:
ARTÍCULO 3: El Instituto Provincial de Desarrollo
Urbano y Vivienda confeccionará los planos de urbanización, mensura y subdivisión de las fracciones de inmuebles necesarias para los fines presentes en esta ley.
ARTÍCULO 3: Modifícase la numeración del artículo 3 de la ley 3506, que pasará a denominarse artículo 4.
ARTÍCULO 4º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente s/c.
E:21/1/11
><
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6710
ARTÍCULO 1: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación, el inmueble que se detalla a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción I
Sección J Quinta 87.
SUPERFICIE: 11 has, 92 as, 18 cas 75 dm2; Plano Registrado 03-108-R s/t Quinta 305.
PROPIETARIO: FRIGORÍFICO LAS TERMAS S.R.L..
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula N 16.706 Departamento Comandante Fernández.
ARTÍCULO 2: Decláranse de utilidad pública e interés social y sujetos a expropiación las maquinarias, herramientas y demás bienes muebles y accesorios, detallados en el Anexo I de la presente ley, afectadas a la explotación del Frigorífico Las Termas SRL necesarias para la continuación de la explotación frigorífica de acuerdo con lo que establezca el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3: El inmueble y los bienes a los que se refieren los artículos anteriores, serán afectados a la continuidad de la explotación de la actividad frigorífica. La administración y gestión del Frigorífico Las Termas SRL
será efectuada por el Poder Ejecutivo del modo y en las condiciones que el mismo establezca.
ARTÍCULO 4: Facúltase al Poder Ejecutivo para realizar todas las acciones tendientes a la venta y traspaso del inmueble y bienes que se expropian a un nuevo empresario, cualquiera fuera el tipo jurídico y/o societario bajo el que esté organizado, exigiendo como contrapartida el mantenimiento de la fuerza laboral ocupada al momento de la expropiación.
ARTÍCULO 5: Establécese que la expropiación temporánea normal declarada por ley 6546 caducará por el cumplimiento del plazo previsto en el artículo 1 de dicha norma o desde el momento de la promulgación de la presente de ley.
ARTÍCULO 6: En caso de no poder determinarse en el procedimiento extrajudicial a quien correspondiere perci-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 21/01/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data21/01/2011

Conteggio pagine10

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2011>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031