Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 30/01/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 6 PAGINAS
RESISTENCIA, MIERCOLES 30 DE ENERO DE 2008
DECRETOS
DECRETO Nº 235
Resistencia, 21 enero 2008.
VISTO:
La Ley N 6.028 y el Decreto N 234 de fecha 21
de enero de 2008; y CONSIDERANDO:
Que si bien la Convención Americana sobre Derechos Humanos parte del bloque de constitucionalidad federal desde 1994, compromete a los estados partes a instaurar en forma efectiva los derechos mencionados en la Carta de la Organización de Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, entre ellos el consagrado en el art. 34 inc. g: salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos el artículo 26 de ese mismo cuerpo legal establece que Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos en la medida de los recursos disponibles
Que la importancia de la disponibilidad de recursos para los casos en que la carga de la operatividad que recae sobre el estado, se traduzca en erogaciones se refuerza en la afirmación del constituyente provincial, que ha sido claro al afirmar, en el artículo 56 que: Todos los Gastos e Inversiones del Estado Provincial deben ajustarse a las previsiones aprobadas por la Ley de Presupuesto y que agrega en el artículo 57: Toda ley especial que disponga o autorice gastos no contemplados en la Ley de Presupuesto deberá crear el recurso correspondiente, salvo cuando responda a una extrema necesidad y urgencia pública. La Ley deberá disponer la incorporación al presupuesto de los gastos que autorice y del correspondiente recurso especial, bajo pena de caducidad
Que la previsión presupuestaria previa es, a todas luces, una exigencia o requisito esencial e insalvable, establecida tanto por el bloque normativo constitucional federal, como por el provincial;
Que el Código Civil, en su artículo 3, dice que: A
partir de su entrada en vigencia, las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario
Que la Ley 6.028 se vuelve en el tiempo al prorrogar contratos vigentes al 10 de diciembre de 2007 fecha anterior a la de su publicación, ocurrida el 28/11/07, en el Boletín Oficial N 8.696, sin realizar la salvedad correspondiente de la disposición en contrario que exige el artículo 3 del Código Civil como requisito para la aplicación retroactiva, ni fundamentar fehacientemente el interés general que motivaría dicha aplicación;
Que la prórroga de las relaciones laborales con
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.723
opción a pase a planta, infringe el imperativo constitucional establecido por el artículo 119 inc. 17 de la Constitución Provincial, puesto que, si bien el constituyente proclama que: Corresponde a la Cámara de Diputados dictar el régimen jurídico básico y el escalafón único para el personal de la Administración Pública;
organizar el régimen de ingreso y ascensos manifiesta seguidamente que ello debe hacerse sobre la base de Concursos Públicos de antecedentes y oposición, bajo sanción de insanable nulidad
Que la Ley Suprema provincial, en el artículo 141
referido a los deberes y atribuciones del gobernador, declara: El Gobernador es el mandatario legal de la Provincia y Jefe de la Administración con los siguientes deberes y atribuciones: Inc. 11: designa y remueve a los Ministros, funcionarios y empleados, con las exigencias y formalidades legales y, las formalidades a las que se refiere el artículo trascripto, no son otras que las contenidas en las leyes Nros. 2.017 Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial y 2.018
Reglamenta la Función de Director;
Que la Ley N 2.017, reza en su artículo 6: No se podrá designar, nombrar o contratar agentes sin que previamente existan vacantes y/o partidas presupuestarias disponibles según corresponda, para lo cual previo al dictado del instrumento legal que correspondiera, intervendrán la Dirección de Finanzas y Programación Presupuestaria y la Dirección General del Personal de la Provincia Y añade en el artículo 7: El ingreso de los agentes de planta permanente se efectuará previo concurso abierto de antecedentes y oposición en el nivel inferior del agrupamiento escalafonario que corresponda El régimen de concurso será optativo para el ingreso o promoción del personal de servicio, maestranza y obrero y para el cubrimiento de aquellos cargos que requieran personal profesional universitario
Que por su parte, la Ley N 2.018 determina en el artículo 3: La designación de Director se hará por Decreto del Poder Ejecutivo refrendado por el Ministerio del Área donde fuera afectado, previa intervención de la Dirección de Finanzas y Programación Presupuestarias y de la Dirección General de Personal, quienes certificarán las partidas presupuestarias disponibles y/
o la existencia de vacantes Y, en el artículo 5, adiciona: Para la designación del Director deberán evaluarse los antecedentes y condiciones de los agentes que presten servicios dentro de la Administración Pública. El Ministerio o Secretaría de Estado podrá llamar a concurso interno para cubrir el cargo. El ámbito de concurso será fijado en el respectivo llamado;
Que el carácter optativo de las prescripciones sobre concurso, previsto en ambas leyes para casos especiales, no puede soslayar la exigencia de la inter-