Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/01/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LIV
EDICION 6 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, LUNES 07 DE ENERO DE 2008

EDICION N 8.713

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.066
ARTÍCULO 1: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Departamento Bermejo destinado a la obra "Fábrica de Almidón de Mandioca La Leonesa Las Palmas", individualizado como:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción I Sección D - Chacra 23 - Parcela 4.
PROPIETARIO: Estado Nacional Argentino y/o adquirentes.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula N 142.
SUPERFICIE: 3 has., 27 as. y 51 cas., según plano aprobado de mensura, unificación y subdivisión N
2-1-05.
ARTÍCULO 2: Decláranse de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación, los derechos y acciones respecto de ocupación, tenencia, posesión con relación a prescripciones adquisitivas que terceros ocupantes pudieren acreditar sobre los inmuebles cedidos al Estado Provincial por el Municipio de La Leonesa mediante Ordenanza N 997/03
nomenclatura catastral según Ordenanza 997/03:
Circunscripción I, Sección C, parte de la Parcela 3, Chacra 24b Departamento Bermejo y según plano 2-1-05 aprobado por la Dirección de Catastro y Cartografia de la Provincia del Chaco: Circunscripción I, Sección C, Chacra 24 "b" Parcela 71, con una superficie de 5 has., 12 as., 39 cas. y 39 dm2, inscripto en el Folio Real Matrícula N 142 con el objeto de destinarlo a la construcción de la obra:
"Fábrica de Almidón de Mandioca La Leonesa Las Palmas".
ARTÍCULO 3: Facúltase al Poder Ejecutivo a constituir las servidumbres que en el caso sean necesarias, ocupaciones temporáneas normales o anormales respecto del inmueble individualizado como Circunscripción I, Sección D, Chacra 23, Parcela 5, con una superficie de 90 has., 47 as., 68 cas., del Departamento Bermejo, inscripto en el Folio Real Matrícula N 142, a los fines de obtener la ejecución de las obras complementarias para la terminación de la obra: "Fábrica de Almidón de Mandioca La Leonesa Las Palmas".
ARTÍCULO 4: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida específica del Presupuesto General de la Provincia.

ARTÍCULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil siete.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Irene Ada Dumrauf, Vicepresidente 1º s/c.
E:7/1/08
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.073
ARTÍCULO 1: Fíjase, a partir del 1 de noviembre de 2007, un adicional en concepto de "Responsabilidad Funcional"
equivalente al veinticinco por ciento 25% del sueldo básico, a percibir por el actual Subtesorero General de la Provincia mientras dure su desempeño en el cargo, el que estará sujeto a los descuentos de ley.
ARTÍCULO 2: La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en la presente ley, será con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 26: Tesorería General de la Provincia.
ARTÍCULO 3: Autorízase al Poder Ejecutivo a adecuar los créditos presupuestarios proyectados para el Ejercicio 2008 de la Jurisdicción 26: Tesorería General de la Provincia en la partida Erogaciones de Personal, de acuerdo con la modificación establecida en la presente ley.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Irene Ada Dumrauf, Vicepresidente 1º DECRETO Nº 218
Resistencia, 26 diciembre 2007.
VISTO:
La Sanción Legislativa N 6.073; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTÍCULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa 6.073, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/01/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data07/01/2008

Conteggio pagine6

Numero di edizioni3256

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione10/06/2026

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