Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 23/01/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 10 PAGINAS
RESISTENCIA, MIERCOLES 23 DE ENERO DE 2008
D E C R E T O S
DECRETO Nº 230
Resistencia, 28 diciembre 2007
VISTO y CONSIDERANDO:
Que nuestra Provincia ha iniciado un camino hacia la mejora de calidad de vida de los ciudadanos y crecimiento económico, que debe estar acompañado por políticas de transformación de la gestión institucional, que respalden y hagan sustentable el éxito de los esfuerzos encarados por el Gobierno;
Que para ello es indispensable modernizar los organismos públicos, sobre la base de una administración más eficiente, con recursos humanos capacitados y una adecuada asignación de sus funciones, todo ello con el objetivo de lograr que la gestión pública asuma el doble rol de atender satisfactoriamente las demandas de los ciudadanos y prestar un servicio de calidad;
Que la nueva visión de la Administración significa un cambio sustentable en las organizaciones y la necesidad de que todo trámite administrativo esté dirigido a satisfacer el interés público, ofreciendo servicios eficaces y eficientes;
Que a tal fin, el Estado debe disponer de los instrumentos adecuados para priorizar, articular y coordinar cada una de las políticas y administrarlas de manera eficiente, incorporando nuevas tecnologías , estructuras organizativas acordes con los planes de gobierno, y la profesionalización y dignificación de los trabajadores del sector publico;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 141, incisos 19 y 20
de la Constitución Provincial;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1: CREASE EL COMITÉ EJECUTIVO DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACION DEL ESTADO, el mismo tendrá como misión contribuir a la mejora y optimización de la gestión de la Administración Pública Provincial, Organismos Descentralizados, Autárquicos y Empresas del Estado.
ARTICULO 2: EL COMITÉ creado por el artículo precedente será presidido por el señor Gobernador de la provincia y estará integrado por: Secretaria General de la Gobernación; Secretario de Planificación y Evaluación de Resultados; Asesor General de Gobierno; Presidente de Ecom Chaco S.A., Subsecretaria de Coordinación y Gestión Pública, Subsecretario Legal y Técnica, Subsecretario de Hacienda y Finanzas, Director General de Personal, Director de Organización Administrativa y Director General de Finanzas y Programación Presupuestaria.
La Subsecretaria de Coordinación y Gestión Pública, cumplirá las funciones de Secretaría Ejecutiva.
ARTICULO 3:DISPONER que cada Ministerio, Secretaría, Organismo Autárquico, Descentralizado y Empresa del Estado deberán designar un representante ante el Comité, con rango no inferior a Subsecretario o nivel equiva-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.720
lente, con la finalidad de propiciar, coordinar e implementar los lineamientos que en materia de fortalecimiento y modernización del Estado, resultan aplicables a su jurisdicción;
ARTICULO 4: SERAN FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO:
a Reestructuración Orgánico Funcional de los entes del Estado Provincial; definición de la Planta Orgánica Nominal y valuación de los puestos de trabajo;
b Mejoramiento y adecuación de la infraestructura edilicia;
c Diseño y Aplicación de los regímenes laborales y de contratación de las personas que trabajan en la Administración Pública, basados en el mérito, la transparencia el respeto a la ética pública, la igualdad de oportunidades, y el creciente fortalecimiento de las competencias laborales de los agentes;
d Capacitación y desarrollo de los recursos humanos;
e Implementación de tecnologías de la información;
f Elaboración de los instrumentos necesarios al eficaz cumplimiento de las metas y objetivos del presente Decreto;
g Contralor del cumplimiento de las pautas que a los fines del fortalecimiento y modernización se determinen por parte del Comité Ejecutivo;
h Intervenir en toda otra medida que responda a los fines del presente Decreto.
ARTICULO 5: Para cumplir su misión el Comité creado por artículo 1 del presente Decreto podrá requerir la participación y colaboración técnica de funcionarios y especialistas de cualquier dependencia de la Administración Pública Provincial, con preferencia de aquellas áreas relacionadas con los asuntos bajo análisis.
ARTICULO 6: Todo proyecto relacionado con los temas referidos al Fortalecimiento y Modernización del Estado deberán someterse a consideración del Comité Ejecutivo creado en el artículo 1 del presente Decreto.
ARTICULO 7: COMUNIQUESE, dése al registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Aguilar s/c.
E:23/1/08
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DECRETO Nº 237
Resistencia, 28 diciembre 2007
VISTO:
Los Decretos N 2276/07, 2277/07, 2284/07, 2527/
07, 2539/07, 2643/07, 2697/07, 2698/07, 2797/07, 2873/
07 y 2874/07, las facultades Constitucionales del Poder Ejecutivo Provincial; y CONSIDERANDO:
Que la Administración actual ha advertido la masiva contratación de personas, bajo el régimen de contratos de locación obra, para realizar tareas en diversas dependencias del entonces Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo;
Que se observa que estos contratos de obra han sido implementados sin un estudio especifico de las áreas gubernamentales involucradas, que presentan serías