Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 11/01/2008

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Registro de la Cuenta N 17.100
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LIV
EDICION 6 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 11 DE ENERO DE 2008

EDICION N 8.715

DECRETOS
DECRETO Nº 02
Resistencia, 02 enero 2008
VISTO:
La Ley Nacional 20680, las facultades Constitucionales del Poder Ejecutivo Provincial; y CONSIDERANDO:
Que es de interés prioritario para la población y los sectores productivos, agropecuario y de transporte, el tener asegurado el suministro de los hidrocarburos líquidos, así como sus derivados, específicamente el gas oil, en todo el territorio provincial;
Que en materia de abastecimiento, la obligación de satisfacer las necesidades básicas de la población, comprende a todos los procesos económicos y a todas las etapas de la actividad;
Que el Gobierno Provincial ha tomado conocimiento de casos de falta de provisión en las distintas etapas de comercialización, intermediación y/o distribución de combustibles, especialmente gas oil;
Que asimismo ha verificado que las refinadoras y/o comercializadoras mayoristas aplican cupos a los expendedores, los cuales una vez agotados provocan escasez del producto;
Que también se ha comprobado que los inconvenientes observados son el resultado de una logística inadecuada impartida por las empresas refinadoras, que tienen como antecedentes, tanto razones vinculadas a la distribución, así como un plan de suministro basado en cupos históricos;
Que todo ello amerita la declaración de emergencia del sector provincial de almacenaje, transporte, intermediación y/o comercialización, en todas sus fases, del mercado de hidrocarburos;
Que asimismo es necesario fortalecer el funcionamiento del Estado como reaseguro del interés general y que para ello es indispensable el adecuado contralor;
Que para ello es imprescindible el ejercicio efectivo del poder de policía provincial por aplicación de la Ley Nacional 20.680 de Abastecimiento;
Que, en consecuencia, se propicia la creación de una Comisión de aplicación rápida y efectiva de la normativa aplicable;
Que, la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 141 de la Constitución Provincial 1957 1994 y de lo dispuesto en el art. 3
de la ley nacional 20.680, Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTÍCULO 1: Declárase la emergencia en el sistema de abastecimiento de combustibles que incluye: almacenaje, transporte y comercialización de hidrocarburos, en todas sus fases.
ARTÍCULO 2: Establécese que la medida dispuesta por el artículo 1 del presente Decreto tendrá vigencia por el plazo de un año.

ARTÍCULO 3: Créase la Comisión Interministerial conjunta de seguimiento, monitoreo y control del mercado provincial de hidrocarburos, que será integrada por los niveles centrales de los Ministerios de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo; de Economía, Producción y Empleo;
de Infraestructura, Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente, y responsables específicos de cada área.
ARTÍCULO 4: Será misión de la Comisión creada en el artículo precedente el relevamiento, monitoreo, control y análisis de situación para la toma de decisiones de política económica provincial en lo referente al mercado de hidrocarburos comercializado en todo el territorio de la provincia.
ARTÍCULO 5: Facúltese a la Comisión a ejecutar las atribuciones que la Ley Nacional 20.680 otorga al Gobernador Provincial y a ejercer el poder de policía sobre la cadena de comercialización de hidrocarburos y sus derivados en todo el territorio de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 6: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
ARTÍCULO 7: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Alcántara / Judis / Aguilar /
Panzardi / Pilatti Vergara s/c.
E:11/1/08

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, SEGURIDAD Y TRABAJO
RESOLUCION N 011 de fecha 08.01.2008.
ARTICULO 1: RECONOCESE a las Autoridades Electas del Foro Vecinal de Seguridad Preventiva correspondiente a la Comisaría 11ma. Area Metropolitana de la ciudad de Resistencia, Departamento San Fernando, cuya nómina integra la planilla Anexa a la presente Resolución.
ARTICULO 2: ESTABLECESE que de producirse eventualmente cambio o renuncia total o parcial de las Autoridades Electas, deberá comunicarse formalmente a la Subsecretaria de Justicia y Seguridad.
RESOLUCION N 021 de fecha 26.12.2007.
ARTICULO 1: Las aplicaciones propuestas por la Jefatura de Policía para la contratación de Obras Públicas, Suministros y Servicios, que son financiados con recursos de Rentas Generales y los Recursos creados en el ámbito de la Jefatura de Policía, denominados FONDOS UNICO
RECURSOS POLICIALES PROPIOS y cuyos presupuestos u ofertas adjudicadas sean iguales o superiores a la suma de pesos Cincuenta Mil $ 50.000,00, deberá contar con la conformidad de este Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo para poder ser ejecutadas.
RESOLUCION N 002 de fecha 02.01.2008.
ARTICULO 1: DISPONER la "Intervención", de la Entidad CLUB APRENDICES CHAQUEÑOS UNION DEPORTIVA, de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, con personería Jurídica otorgada por Decreto N 7640/51 por los motivos expuestos en los considerandos de la pre-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 11/01/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data11/01/2008

Conteggio pagine6

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2008>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031