Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 14/01/2008
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Registro de la Cuenta N 17.100
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIV
EDICION 4 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, LUNES 14 DE ENERO DE 2008
EDICION N 8.716
LEYES
RESOLUCIÓN Nº 1818
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E LV E
1 Insistir en la sanción original del proyecto de ley 6.068.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 6.068
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 1 de la ley 4.569, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 1: Establécese el beneficio de una pensión graciable provincial para ex combatientes de guerra, con carácter mensual, con un monto equivalente a la remuneración total correspondiente al Grupo I, Personal de Servicio, categoría 7, del Escalafón General, ley 6.010. Asimismo, concédese a los ex combatientes de guerra, el beneficio de la percepción de dos cuotas adicionales, equivalentes al cincuenta por ciento 50% de la remuneración mencionada, cada una de ellas, las que serán abonadas en la oportunidad de pagarse el sueldo anual complementario a los agentes de la Administración Pública Provincial."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Irene Ada Dumrauf, Vicepresidente 1º DECRETO Nº 224
Resistencia, 27 diciembre 2007
VISTO:
La sanción legislativa N 6.068, vetada por el Poder Ejecutivo a través de la Nota N 010 de fecha 19 de diciembre de 2007; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 1818 de fecha 26 de diciembre de 2007, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco insiste en la sanción original del proyecto de Ley;
Que en consecuencia, conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994, en su artículo 118 y las emanadas de la Ley N 4647, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.068, cuya insistencia en la sanción original ha sido dispuesta por la
Cámara de Diputados por Resolución N 1818/07, cuyas fotocopias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Alcántara s/c.
E:14/1/08
RESOLUCIONES
PROVINCIA DEL CHACO
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCIÓN GENERAL N 1548
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que según Resoluciones Generales Nros. 1194/
94 y 1214/94 sus modificatorias y complementariasreferidas a los Agentes de percepción/retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la resolución General Nº 1494/04 en materia de Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellosse establecen vencimientos que rigen de modo permanente, los que recaen en los días 12 ó 15 del mes inmediato siguiente para el pago y el último día del mes siguiente para la presentación de la declaración jurada informativa, a presentarse conforme a los formularios aprobados por la Resolución General Nº 1384/99 SIREC;
Que en función de ello es aconsejable precisar los días en que se producirán los vencimientos respectivos para el período fiscal 2008, los que en general serán coincidentes con las fechas previstas en las Resoluciones señaladas en el párrafo antecede, o se prorrogan de acuerdo a lo que dispone el artículo 101º del Código Tributario provincial cuando se cumplan en días inhábiles para las oficinas recaudadoras;
Que este Organismo se halla debidamente facultado para ello por los artículos 54º y concordantes del Código Tributario provincial texto vigente-;
POR ELLO :
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL
R E S U E L V E:
Artículo 1: ESTABLECER las fechas de vencimiento correspondientes al periodo fiscal 2008, a ser observadas por los Agentes de Retención y/o Percepción de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Adicional 10% Ley3565- y del Impuestos de Sellos, de conformidad a lo que se indica seguidamente:
AGENTES DE RETENCION y/o PERCEPCION
PERIODO: INGRESOS BRUTOS y SELLOS
ADICIONAL 10%
PAGO
DDJJ
PAGO
DDJJ
Informativa Informativa Enero 12/02/2008 29/02/2008 15/02/2008 29/02/2008
Febrero 12/03/2008 28/03/2008 17/03/2008 28/03/2008
Marzo 14/04/2008 30/04/2008 15/04/2008 30/04/2008
Abril 12/05/2008 30/05/2008 15/05/2008 30/05/2008
Mayo 12/0672008 30/06/2008 16/06/2008 30/06/2008
Junio 14/07/2008 31/07/2008 15/07/2008 31/07/2008
Julio 12/08/2008 29/08/2008 15/08/2008 29/08/2008
Agosto 12/09/2008 30/09/2008 15/09/2008 30/09/2008
Setiembre 13/10/2008 31/10/2008 15/10/2008 31/10/2008
Octubre 12/11/2008 28/11/2008 17/11/2008 28/11/2008
Noviembre 12/12/2008 31/12/2008 15/12/2008 31/12/2008
Diciembre 12/01/2009 30/01/2009 15/01/2009 30/01/2009