Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 25/01/2008
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Registro de la Cuenta N 17.100
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 14 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 25 DE ENERO DE 2008
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 6.091
ARTÍCULO 1: Prorrógase, a partir de su vencimiento y por el plazo de ciento ochenta 180 días, la vigencia de la ley 5.054 y modificatorias en lo atinente a lo establecido en los artículos 2º inciso b, 4º, 5º y 6º respectivamente.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Víctor Hugo Maldonado, Vicepresidente 1º DECRETO Nº 203
Resistencia, 16 enero 2008
VISTO:
La Sanción Legislativa N 6.091; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 6.091, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Aguilar s/c.
E:25/1/08
><
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.092
ARTÍCULO 1: Decláranse de utilidad pública e interés social y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en la Ciudad de de Puerto Vilelas, con una superficie total aproximada de 138 has., 24 as. 97 cas., sujetas a mensura y cuyos datos catastrales y dominiales se detallan a continuación:
A NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II - Sección D - Chacra 291 parcelas 3, 5a, 5b, 6, 7, 8, 9 10 y 11.
PROPIETARIO: Sociedad Anónima Talleres Metalúrgicos San Martín TAMET.
INSCRIPCIÓN: Folios Reales Matrículas Nº 1.332, 19.237, 19.238, 317, 318, 320, 321, 322, 323 Departamento San Fernando.
SUPERFICIE: 42 has. 26 as. 60 cas.
B NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II - Sección D - Chacra 292.
PROPIETARIO: Sociedad Anónima Talleres Meta-
EDICION N 8.721
lúrgicos San Martín TAMET.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula Nº 1.335 - Departamento San Fernando.
SUPERFICIE: 95 has. 98 as. 36 cas.
ARTÍCULO 2: Los inmuebles afectados por el artículo 1º, serán destinados a la construcción del parque industrial en dicha Ciudad. Toda radicación industrial que se ubique en este parque, deberá ser autorizada por el Poder Ejecutivo previo estudio de impacto ambiental y su tratamiento en audiencia pública, convocada por el Poder Legislativo, en los términos del artículo 9 y concordantes de la ley 4.654.
ARTÍCULO 3: Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación de los inmuebles mencionados en el artículo 1º.
ARTÍCULO 4: La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley será imputada a la partida correspondiente del presupuesto del Ministerio de Economía, Producción y Empleo.
ARTÍCULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta DECRETO Nº 204
Resistencia, 16 enero 2008
VISTO:
La Sanción Legislativa N 6.092; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 6.092, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Aguilar s/c.
E:25/1/08
><
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 6.093
OBJETO
ARTÍCULO 1: Establécese, a partir del primer día hábil del primer mes posterior a la promulgación de la presente, un Régimen de Incentivos Fiscales, tendiente a la promoción del empleo formal, la inversión productiva y el buen cumplimiento fiscal.
BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 2: Serán beneficiarios del presente Régimen aquellos contribuyentes y/o responsables del Impuesto