Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 09/01/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 6 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 09 DE ENERO DE 2008
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 6.033
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 3 de la ley 3.468 y modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 3: El Fiscal General estará equiparado en jerarquía, condiciones para su designación, remuneración e incompatibilidades a las que disponga la Constitución Provincial 1957-1994 y las leyes para el Juez de Cámara.
Su designación será efectuada por la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros a propuesta del bloque parlamentario de oposición con mayor número de integrantes.
El Fiscal General ejercerá sus funciones por un período de cuatro años y cesará en forma automática al cumplirse el plazo mencionado, contado desde el día en que asumiera el cargo, pudiendo ser nuevamente designado en el mismo.
La Cámara de Diputados celebrará una sesión especial a los efectos de la designación del Fiscal General, dentro de los treinta días anteriores a la finalización del mandato del Fiscal General en funciones.
Para su remoción se necesitará el voto afirmativo de la mayoría absoluta de la Cámara de Diputados, siendo aplicable el procedimiento previsto en la ley 3.412, o el de la ley que la reemplace."
ARTÍCULO 2: Incorpórase como inciso d del artículo 5
de la ley 3.468 y modificatoria, el siguiente texto:
"ARTÍCULO 5: Corresponde al Fiscal General:
a
b
c
d Prestar colaboración técnica a la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a requerimiento del Presidente del cuerpo, cuando la misma haga uso de las atribuciones de fiscalización e investigación previstas en el artículo 106 de la Constitución Provincial 1957-1994."
ARTÍCULO 3º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil siete.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Carlos Urlich, Presidente DECRETO Nº 2.468
Resistencia, 22 noviembre 2007.
VISTO:
La Sanción Legislativa N 6.033; y
EDICION N 8.714
CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTÍCULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa 6.033, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Matkovich s/c.
E:9/1/08
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 6.079
ARTÍCULO 1º: Establécese una asignación remunerativa especial en concepto de "Incompatibilidad Parcial" del cincuenta por ciento 50%, a calcularse sobre el sueldo básico más la compensación jerárquica de las remuneraciones que perciben los agentes pilotos de avión y helicóptero de la Dirección de Aeronáutica, de planta permanente, que se encuentren prestando servicios a la fecha de la sanción de la presente ley.
ARTÍCULO 2: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida específica del Presupuesto de la Jurisdicción 02: Gobernación.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta DECRETO Nº 17
Resistencia, 03 enero 2008.
VISTO:
La Sanción Legislativa N 6.079; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTÍCULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa 6.079, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Aguilar s/c.
E:9/1/08