Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/04/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCC - Nº 73
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 19 DE ABRIL DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

tivas, ha desarrollado una agenda estratégica de políticas públicas orientada a reducir las brechas de la desigualdad desde un enfoque transversal de inserción, fortalecimiento de las autonomías de las mujeres y participación equitativa en los procesos participativos y políticos de la provincia.
Que resulta necesario reconocer y poner en valor todas las políticas de Género que se han impulsado desde el Gobierno de Córdoba en estos más de 20 años, por lo que resulta oportuno la creación de un Mapa de Derechos Humanos de la Mujer.

Que con el objetivo de contribuir a recuperar y mantener viva la historia democrática contemporánea de la provincia, fomentar el estudio, investigación y difusión por la igualdad y la vigencia de los derechos humanos de las mujeres, se propicia la instauración del Programa Mapa de los Derechos Humanos de las Mujeres, a los fines de diseñar y desarrollar los métodos adecuados para clasificar y ordenar informaciones, experiencias, testimonios y documentos, de manera que puedan ser consultados por aquellas personas con interés en la temática.
Que a través de este programa se procura garantizar la visibilización, además del intercambio activo de información, resultando enriquecedor en cuanto a su aporte sobre las lecciones aprendidas y las diferentes experiencias o actividades que pueden constituirse en base a nuevos desafíos. Así se plantea la ejecución de un Banco de Buenas Prácticas, como espacio de diálogo entre el Estado y la ciudadanía, donde se recolectarán e identificarán acciones y/o programas que han sido ideadas, lideradas y/o ejecutadas por mujeres.
Por todo ello, normativa citada y en el marco de las competencias y atribuciones conferidas mediante el Decreto N 1615/2019, su modificatorio N 93/2020, ratificados por Ley N 10.726;
LA MINISTRA DE LA MUJER
RESUELVE:
Artículo 1º.- CRÉASE el Programa Mapa de los Derechos Humanos de las Mujeres con el objeto de poner de relieve la pluralidad de voces y realidades en la historia de las mujeres y recolectar las conquistas históricas de las mismas, como resultado de múltiples procesos de luchas, resistencias y avances que operan en momentos históricos específicos.
Artículo 2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Son objetivos específicos del Programa Mapa de los Derechos Humanos de las Mujeres, los que se detallan a continuación:
Contribuir a recuperar y mantener viva la historia contemporánea de nuestra Provincia, sus aportes y legados, en las generaciones presentes y futuras.
Proveer los instrumentos necesarios para la preservación y transmisión de las acciones impulsadas por mujeres cordobesas, como forma de reparación histórica.
Fomentar el estudio, investigación y difusión de la lucha por la igualdad y la vigencia de los derechos humanos de las mujeres, y de sus implicancias en el plano social, político, cultural e institucional de nuestra Provincia.

complementarias que fueran menester para su adecuada implementación.
Artículo 4º. ACCIONES ESTRATÉGICAS. A través del presente Programa se pretende llevar a cabo las siguientes acciones y/o actividades específicas:
a.Identificar, sistematizar, ordenar y clasificar acciones, programas, políticas y experiencias en materia de autovalidación de las mujeres y la promoción de los derechos humanos de las mujeres.
b.Reunir y sistematizar en un compendio normativo la multiplicidad de normas, legislaciones, resoluciones, leyes y decretos que promuevan la igualdad de género en el territorio provincial.
c.Contribuir a la consolidación de articulaciones institucionales que promuevan iniciativas y prácticas en pos del reconocimiento de las experiencias de las mujeres cordobesas como pioneras en la lucha por los derechos humanos y la igualdad de oportunidades.
d.Construir una Matriz del Mapa de los Derechos de la Mujer, en tanto instrumento fundamental que propicie la sistematización de buenas prácticas, experiencias colectivas e individuales y marco jurídico.
e.Desarrollar los métodos adecuados, incluida la duplicación y digitalización de los archivos y la creación de una base de datos consultiva, para propiciar la articulación y visibilización clara e intuitiva del Mapa de las Mujeres.
f.Propiciar actividades y jornadas, a los fines de fomentar el estudio, la investigación y difusión de la lucha por la igualdad y la vigencia de los derechos humanos de las mujeres y sus implicancias.
g.Celebrar encuentros entre mujeres a efectos de contribuir a recuperar y mantener viva la historia contemporánea de nuestra Provincia, sus aportes y legados, en las generaciones presentes y futuras, como así también experiencias, saberes, e instancias de formación en los derechos humanos de las mujeres, entre otras.
h.Desarrollar instancias públicas que convoquen proyectos de investigación orientados a rescatar el papel de las mujeres en la dinámica social y los procesos de construcción de la sociedad cordobesa, para propiciar la constitución de la memoria colectiva de mujeres que gravitaron en la conformación de la historia de Córdoba.
Artículo 5.- Todas las acciones necesarias para garantizar la efectiva implementación del Programa Mapa de los Derechos Humanos de las Mujeres, como las instancias de planificación, coordinación, ejecución, seguimiento, control y demás, se centralizarán a través de una Unidad Operativa que funcionará a tales efectos y obedecerá las directrices e instrucciones impartidas oportunamente por la máxima autoridad de este Ministerio de la Mujer.

Sistematizar, analizar, clasificar y ordenar informaciones, experiencias, testimonios y documentos, de manera que puedan ser consultados por aquellas personas con interés en la temática.
Artículo 3º.- DESÍGNASE a la Secretaria de Lucha contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas, como Autoridad de Aplicación del Programa creado por los artículos precedentes, encontrándose facultado para dictar las normas BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 6. - Toda erogación que demande la ejecución de lo dispues-

to mediante la presente Resolución, será atendido con las partidas presupuestarias propias de esta cartera ministerial.
Artículo 7. - PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y, oportunamente, archívese.
FDO.: CLAUIDA MARTINEZ, MINISTRA DE LA MUJER.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/04/2023 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date19/04/2023

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Edition count4129

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Dernière édition02/05/2024

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