Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

LUNES 24 DE ABRIL DE 2023
AÑO CX - TOMO DCC - Nº 76
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 406

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 406 Pag. 1
Decreto N 430 Pag. 2
Decreto N 438 Pag. 2

Córdoba, 5 de abril 2023

MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 75 -Letra:D Pag. 3
Resolución N 79 - Letra:D Pag. 4
Resolución N 86 - Letra:D Pag. 5

VISTO: la Nota N GRH02-491440050-217 del registro de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 86 Pag. 5

Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones realizadas por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes indebidamente liquidados a la señora Mariel ACEVEDO.

Que obra Informe de fecha 24 de agosto de 2018 de la Jefatura de Sección Sueldos DEMES de la Dirección de Recursos Humanos de la Cartera actuante, del cual surge una deuda de la ex agente referida por la suma líquida de $ 14.360,67, en concepto de haberes indebidamente depositados como consecuencia del registro extemporáneo de su baja en los roles 14 y 15, en el cargo 13910 3 horas desde el 29 de junio de 2007 hasta el 31 de agosto de 2009, y del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2009;
acompañándose al efecto cálculo e impresión de pantalla del módulo de deuda y detalle de deuda por empleado.
Que se incorporan constancia de servicios y situación de revista de la señora Acevedo.
Que a efectos del recupero de los haberes en cuestión, se intimó a la docente el día 10 de septiembre de 2018, mediante Plataforma Ci.Di. y por Carta Documento CDH00474036 dirigida al domicilio informado desde el Poder Judicial, con fecha 11 de septiembre de 2018, con resultado negativo, conforme surge del acuse de recibo.
Que debido a la falta de respuesta, se cursa nuevo emplazamiento, mediante Carta Documento CDH00473787, en esta ocasión enviada al domicilio declarado ante la Administración, siendo recibida con fecha 9 de octubre de 2018, por quien dice ser hija de la deudora. En virtud de ello, la encartada realiza presentación ante la Unidad de Auditoría y Recupero de Deuda el día 17 de octubre de 2018, rechazando el emplazamiento formulado y oponiendo la prescripción de la deuda.
Que la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos de la Cartera actuante emite informe pormenorizado de las gestiones llevadas a cabo para obtener el reintegro de la deuda, en el que expresa que ha quedado agotado el procedimiento administrativo de recupero, no habiéndose obtenido la devolución del monto incorrectamente abonado.

Que atento a lo relacionado, la deuda se encuentra prescripta en razón de lo dispuesto por el artículo 4023 del entonces vigente Código Civil y los artículos 2537 y 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, resultando inconveniente, por tanto, el inicio de las acciones judiciales de recupero.
Que en virtud de lo expuesto y a tenor de las previsiones del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley N 9086, corresponde declarar la incobrabilidad de la acreencia en cuestión.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 27 Pag. 6
Resolución N 47 - Letra:D Pag. 6
Resolución N 49 - Letra:D Pag. 7
Resolución N 56 - Letra:D Pag. 8
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N 15 Pag. 9
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y
ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N 24 Pag. 10
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución General N 28 Pag. 11
Resolución General N 29 Pag. 13
Resolución General N 30 Pag. 15
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N 1804 - Serie:A Pag. 17

Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Educación con el N 46/2023, por Fiscalía de Estado bajo el N 274/2023 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DECLÁRASE la incobrabilidad del crédito a favor de la Provincia de Córdoba, respecto de los haberes indebidamente liquidados a la señora Mariel ACEVEDO, D.N.I. N 17.383.146, por la suma de Pesos Catorce Mil Trescientos Sesenta con Sesenta y Siete Centavos $ 14.360,67, en los términos del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley Nº 9086, por las razones expresadas en los fundamentos de este instrumento legal.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date24/04/2023

Page count20

Edition count4125

Première édition01/02/2006

Dernière édition26/04/2024

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