Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/04/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
AÑO CX - TOMO DCC - Nº 79
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 481
Córdoba, 18 de abril de 2023
VISTO: el Expediente N 0521-062279/2021 del registro del Ente Regulador de Servicios Públicos E.R.Se.P..
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial y Edilicia del E.R.
Se.P. propicia la aprobación del Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, en relación a dos fracciones de terreno ubicadas en el paraje Las Varillas, Pedanía Remedios, Departamento Río Primero de esta Provincia, inscriptas en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en la Matrícula N 365.563, con superficies a afectar de 3 has., 2.479 m2, respectivamente, suscripto el 9 de noviembre de 2018, entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y la empresa DAIMA S.R.L., representada por su socio gerente, señor Silvano Andrés BURDISSO, en su carácter de titular dominial del referido inmueble; ello, con destino a la ejecución de la obra: DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL N 19 - TRAMO:
VARIANTE MONTECRISTO PROGRESIVA 0+000 A 10+850.
Que el mencionado bien fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica mediante Ley N 9857, que declara en dicha condición a todos aquellos inmuebles que fueran necesarios para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba RAC correspondientes, entre otros, a la Ruta Nacional N 19, e individualizado por Resolución N
120/2015 del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 353/2015, con destino a la obra pública citada anteriormente, siendo las superficies a afectar de 3 has., 2.479 m2
y 906 m2 , respectivamente, de acuerdo al Plano de Mensura para confeccionado por el Ing. Agrimensor Horacio Di Marco y visado por la Dirección General de Catastro en el Expte. N 0033-070469/2012, con fecha 20 de diciembre de 2016.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, así como su antecesor, suscripto entre las mismas partes el día 14 de marzo de 2016, por el cual los propietarios se avinieron a vender y transferir la fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizadas de acuerdo al Plano N CS-PXR19100-ROA como Afectaciones Nros. 31
y 32, encerrando una fracción afectada de aproximadamente 942 m2 y 33.661 m2 , respectivamente, sujetas a determinación mediante el correspondiente plano de mensura, para la ejecución de la obra de que se trata;
entregándose la posesión los días 8 y 14 de marzo de 2016, abonando la empresa parte del precio a cuenta del que, en definitiva, fijase el Consejo de Tasaciones. En tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores de los Convenios en cuestión.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 481 Pag. 1
Decreto N 482 Pag. 2
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 48 - Letra:D Pag. 3
Resolución N 71 - Letra:D Pag. 4
Resolución N 104 - Letra:D Pag. 5
Resolución N 106 - Letra:D Pag. 5
Resolución N 393 Pag. 6
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Cronograma De Pagos Pag. 7
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N 11 - Letra:D Pag. 8

Que en el Convenio Definitivo de que se trata, se consigna que el precio ha sido determinado mediante la Resolución N 9440/2018 del Consejo General de Tasaciones, lo que sumado al 10% adicional autorizado por el artículo 14 de la Ley N 6394 e intereses en los términos del artículo 13
de dicho régimen, hace un importe total, único, definitivo e irrevocable de Pesos Seiscientos Setenta y Tres Mil Novecientos Veinte con Sesenta y Siete Centavos $ 673.920,67; el que se considera que incluye la compensación de cualquier daño que eventualmente sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto en los términos de la citada Ley.
Que, asimismo, se acuerda que habiendo abonado al momento de la toma de posesión parte del precio, se paga a la propietaria el saldo restante mediante cheque, el cual es imputado al pago total, único y definitivo.

Que la transferencia de dominio del inmueble, a favor del Estado Provincial, será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.
Que procede en la instancia disponer la adquisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Definitivo de que se trata, conforme se gestiona, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 13, 14
y 21 de la Ley N 6394, así como en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1 y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N
1598/1997 y artículo 7, inciso d, del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Caminos de las Sierras S.A. tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas con el N 40/2023, por Fiscalía de Estado bajo el N 286/2023 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DISPÓNESE la adquisición directa de los inmuebles que fueran declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación de manera genérica por Ley N 9857, e individualizados por Resolución N 120/2015

1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/04/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date27/04/2023

Page count16

Edition count4124

Première édition01/02/2006

Dernière édition25/04/2024

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