Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/04/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

MARTES 18 DE ABRIL DE 2023
AÑO CX - TOMO DCC - Nº 72
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 444
Córdoba, 11 de abril de 2023
VISTO: el Expediente N 0521-062501/2021 del registro del Ente Regulador de Servicios Públicos E.R.Se.P..
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial y Edilicia del E.RSe.P. propicia la aprobación del Convenio de Adquisición Directa, Convenio Anexo y Adenda al Convenio de Adquisición Directa, en relación a una fracción de terreno ubicada en un lugar denominado Las Dos Lagunas, Pedanía Tegua, Departamento Río Cuarto de esta Provincia, inscripta en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia bajo Matrícula N 1.501.066, con una superficie a afectar de 2 has. 2.005 m2, celebrados, los dos primeros con fecha 26 de noviembre de 2014 y su Adenda el 11 de noviembre de 2022, entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba y los señores Alberto Luis PALANDRI, José Francisco PALANDRI y la señora Angélica Catalina PALANDRI, todos en calidad de propietarios del mencionado bien, para ser destinado a la ejecución de la obra: DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA
NACIONAL N 36 TRAMO: PEAJE TEGUA GIGENA BAIGORRIA.

Que el referenciado inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica por Ley N 10.175, que declara en dicha condición a todos aquellos que fueran necesarios para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba RAC correspondientes a la Ruta Nacional N 36, e individualizado por Resolución N119/2014 del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N
676/2014, ello con destino a la obra pública citada anteriormente, siendo la superficie a afectar de 2 ha. 2005 m2, de acuerdo al Plano de Mensura confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián CASTILLO y visado por la Dirección General de Catastro, con fecha 14 de junio del 2019, en el Expediente N 0033-093216/2015.
Que luce en autos Adenda al Convenio de Adquisición Directa, donde se rectifica la superficie a afectar en el citado Convenio de Adquisición Directa y Convenio Anexo, fijando de común acuerdo el precio actualizado de la fracción expropiada, importe que coincide con lo establecido por el Consejo General de Tasaciones en Resolución N 9940/2020, más el 10%
adicional autorizado por el artículo 14 de la Ley N 6394,e intereses del artículo 13 del mismo régimen legal; y habiendo abonado parte del precio al momento de firma del Convenio de Adquisición Directa, esto es, la suma de Pesos Ciento Setenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro $
175.744,00, se abona la suma de Pesos Doscientos Diez Mil Novecientos Cincuenta y Ocho con Cincuenta Centavos $ 210.958,50, en concepto de saldo restante, mediante transferencias bancaria; todo lo cual se considera BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 444 Pag. 1
Decreto N 445 Pag. 2
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 11 Pag. 3
Resolución N 17 Pag. 5
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 268 Pag. 6
Resolución N 273 Pag. 6
Resolución N 274 Pag. 7
Resolución N 275 Pag. 7
Resolución N 276 Pag. 7
Resolución N 277 Pag. 8
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Cronograma de Pagos Pag. 8
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍAS
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N 12 Pag. 8
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
Resolución N 66 Pag. 9
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución General N 15 Pag. 10
Resolución General N 16 Pag. 12
Resolución General N 17 Pag. 14
Resolución General N 18 Pag. 17
Resolución General N 19 Pag. 19
Resolución General N 14 Pag. 21
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución General N 2198 Pag. 24
TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL
Resolucion N 9 Pag. 24

que incluye la compensación de cualquier daño que eventualmente sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto en los términos de la citada Ley de Expropiaciones N 6394.

Que asimismo, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores de los Convenios en cuestión.
Que la transferencia del dominio del inmueble, a favor del Estado Provincial, será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la adquisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio de Adquisición Directa, Convenio Anexo y Adenda al Convenio de Adquisición Directa de que se trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 13, 14
y 21 de la Ley N 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1
y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 1598/1997, así como en el artículo 7, inciso d, del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Cami-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/04/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date18/04/2023

Page count25

Edition count4119

Première édition01/02/2006

Dernière édition19/04/2024

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