Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/04/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCC - Nº 73
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 19 DE ABRIL DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

de la Universidad Provincial de Córdoba, con los alcances establecidos en el artículo 14 de la Ley Nº 9375 y su modificatoria.

Decreto N 415
Córdoba, 5 de abril de 2023

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL
MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.877, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.

FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE

ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 146 - Letra:D

Artículo 1 SUSTITUIR el Artículo 12 de la Resolución N 2022/D00000435 de este Ministerio por el siguiente:
Córdoba, 13 de abril de 2023

VISTO: El expediente Nº 0473-084300/2023.
Y CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N 2022/D-00000435 de este Ministerio, publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre de 2022, se establecieron en un único cuerpo normativo las fechas de vencimiento para el ingreso de los tributos provinciales por parte de los contribuyentes y/o responsables de los mismos, así como para los agentes de retención, percepción y/o recaudación.
Que mediante la Resolución Normativa N 12/2023 la Dirección General de Rentas B.O.: 03/04/2023 modificó la periodicidad y forma de presentación de las declaraciones juradas y su correspondiente pago, para los contribuyentes autorizados a ingresar el Impuesto de Sellos por declaración jurada y los agentes de retención, percepción y/o recaudación del mencionado impuesto -a excepción de los sujetos encargados de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor, los escribanos y martilleros públicos-.

Que en tal sentido, corresponde establecer con la debida anticipación, la fecha hasta la cual los referidos sujetos deberán presentar las declaraciones juradas e ingresar el monto resultante de las mismas.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 7/2023 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 2023/DAL-00000200,
Artículo 12.- Los contribuyentes que tributan por declaración jurada y/o los agentes de retención, percepción y/o recaudación que deban actuar como tales, conforme las disposiciones del Título V del Libro III del Decreto N 320/21 y sus modificatorios, con excepción de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los escribanos y martilleros públicos, deberán presentar quincenalmente la declaración jurada correspondiente e ingresar el importe resultante de la misma hasta el séptimo día hábil posterior al último día de la quincena que se liquida.
Artículo 2 DEROGAR el Artículo 13 de la Resolución N 2022/D00000435 de este Ministerio.
Artículo 3 La Dirección General de Rentas dictará las normas que se requieran para la aplicación de las presentes disposiciones.
Artículo 4 La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1
de julio de 2023, excepto para aquellos sujetos que, conforme las disposiciones del Artículo 3 de la Resolución Normativa N 12/2023 de la Dirección General de Rentas, opten por su aplicación a partir del 1 de junio de 2023, los cuales deberán cumplimentar a partir de esta fecha con los plazos dispuestos en el Artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 5 PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N 2023/D-00000146

EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:

FDO.: OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

Y CONSIDERANDO:
Que la lucha por los derechos de las mujeres consta de una larga tradición en nuestro país, que la aprobación del voto femenino en 1947 es un momento clave en la historia del movimiento de mujeres al ser reconocidas
MINISTERIO DE LA MUJER
Resolución N 12 - Letra:Córdoba, 22 de marzo de 2023
VISTO: La Ley Nº10.726 la cual ratifica el Decreto Nº 1615/2019, y su similar modificatorio Nº 93/2020, que establecen la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

formalmente como ciudadanas.
Que en los últimos 20 años que conforman nuestra historia más reciente se han aprobado y promulgado más de 100 instrumentos normativos, entre leyes y decretos, que promueven la igualdad de condiciones y la inclusión de las mujeres en el ámbito público las que, con el fin de ser efectivas, deben ser apropiadas y reconocidas.
Que la Provincia de Córdoba, además de las múltiples conquistas norma-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/04/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date19/04/2023

Page count10

Edition count4128

Première édition01/02/2006

Dernière édition30/04/2024

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