Derecho

Artículo 2635 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2635. Jurisdicción En caso de niños con domicilio en la República, los jueces argentinos son exclusivamente competentes para la declaración en situación de adoptabilidad, la decisión de la guarda con fines de adopción y para el otorgamiento ...

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Artículo 2634 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2634. Reconocimiento de emplazamiento filial constituido en el extranjero Todo emplazamiento filial constituido de acuerdo con el derecho extranjero debe ser reconocido en la República de conformidad con los principios de orden público ...

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Artículo 2633 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2633. Acto de reconocimiento de hijo Las condiciones del reconocimiento se rigen por el derecho del domicilio del hijo al momento del nacimiento o al tiempo del acto o por el derecho del domicilio del autor del reconocimiento al momento del acto. ...

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Artículo 2632 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2632. Derecho aplicable El establecimiento y la impugnación de la filiación se rigen por el derecho del domicilio del hijo al tiempo de su nacimiento o por el derecho del domicilio del progenitor o pretendido progenitor de que se trate al tiempo ...

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Artículo 2631 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2631. Jurisdicción Las acciones relativas a la determinación e impugnación de la filiación deben interponerse, a elección del actor, ante los jueces del domicilio de quien reclama el emplazamiento filial o ante los jueces del domicilio del ...

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Artículo 2630 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2630. Derecho aplicable El derecho a alimentos se rige por el derecho del domicilio del acreedor o del deudor alimentario, el que a juicio de la autoridad competente resulte más favorable al interés del acreedor alimentario. Los acuerdos ...

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Artículo 2629 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2629. Jurisdicción Las acciones sobre la prestación alimentaria deben interponerse, a elección de quien la requiera, ante los jueces de su domicilio, de su residencia habitual, o ante los del domicilio o residencia habitual del demandado. ...

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Artículo 2628 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2628. Derecho aplicable La unión convivencial se rige por el derecho del Estado en donde se pretenda hacer valer. Fuentes y antecedentes: art. 3090, incs. 1 y 2, del Código Civil de Quebec; art. 27.2 del Proyecto de Ley General de Derecho ...

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Artículo 2627 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2627. Jurisdicción Las acciones que surjan como consecuencia de la unión convivencial deben presentarse ante el juez del domicilio efectivo común de las personas que la constituyen o del domicilio o residencia habitual del demandado. (CODIGO ...

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Artículo 2626 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2626. Divorcio y otras causales de disolución del matrimonio El divorcio y las otras causales de disolución del matrimonio se rigen por el derecho del último domicilio de los cónyuges. Fuentes y antecedentes: art. 227 CC; art. 111 del Proyecto ...

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