Derecho
Artículo 1806 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1806. Atribución de la recompensa. Cooperación de varias
personas
Si varias personas acreditan por separado el cumplimiento del hecho, los requisitos o la situación previstos en la promesa, la recompensa corresponde a quien primero lo ha comunicado al promitente en forma fehaciente.
Si la notificación es simultánea, el promitente debe distribuir la recompensa en partes iguales; si la prestación es indivisible, la debe atribuir por sorteo.