Derecho

Artículo 1814 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1814. Irrevocabilidad

La garantía unilateral es irrevocable a menos que se disponga en el acto de su creación que es revocable.

Fuentes y antecedentes: art. 1746 del Proyecto de 1998

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 5. Declaración unilateral de voluntad. Sección 4ª Garantías unilaterales)


Artículo 1813 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1813. Cesión de garantía

Los derechos del beneficiario emergentes de la garantía no pueden transmitirse separadamente del contrato o relación con la que la garantía está funcionalmente vinculada, antes de acaecer el incumplimiento o el plazo que habilita el reclamo contra el emisor, excepto pacto en contrario.


Artículo 1812 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1812. Forma

Las garantías previstas en esta Sección deben constar en instrumento público o privado.

Si son otorgadas por entidades financieras o compañías de seguros, pueden asumirse también en cualquier clase de instrumento particular.

Fuentes y antecedentes: art. 1744 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 5. Declaración unilateral de voluntad. Sección 4ª Garantías unilaterales)


Artículo 1811 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1811. Sujetos

Pueden emitir esta clase de garantías:

a) Las personas públicas;

b) Las personas jurídicas privadas en las que sus socios, fundadores o integrantes no responden ilimitadamente;

c) En cualquier caso, las entidades financieras y compañías de seguros, y los importadores y exportadores por operaciones de comercio exterior, sean o no parte directa en ellas.

Fuentes y antecedentes: art. 1743 del Proyecto de 1998


Artículo 1810 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1810. Garantías unilaterales


Artículo 2367 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2367. Partición parcial Si una parte de los bienes no es susceptible de división inmediata, se puede pedir la partición de los que son actualmente partibles. Fuentes y antecedentes: art. 2318 del Proyecto de 1998 (CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA ...

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Artículo 2366 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2366. Herederos condicionales Los herederos instituidos bajo condición suspensiva no pueden pedir la partición mientras la condición no está cumplida, pero pueden pedirla los coherederos, asegurando el derecho de los herederos condicionales. ...

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Artículo 2365 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2365. Oportunidad para pedirla La partición puede ser solicitada en todo tiempo después de aprobados el inventario y avalúo de los bienes. Sin embargo, cualquiera de los copartícipes puede pedir que la partición se postergue total o ...

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Artículo 2364 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2364. Legitimación Pueden pedir la partición los copropietarios de la masa indivisa y los cesionarios de sus derechos. También pueden hacerlo, por vía de subrogación, sus acreedores, y los beneficia rios de legados o cargos que pesan sobre un ...

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Artículo 2363 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2363. Conclusión de la indivisión La indivisión hereditaria sólo cesa con la partición. Si la partición incluye bienes registrables, es oponible a los terceros desde su nscripción en los registros respectivos. (CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE ...

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