Derecho

Artículo 2391 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2391. Beneficios hechos al heredero Los descendientes y el cónyuge supérstite obligados a colacionar también deben colacionar los beneficios recibidos a consecuencia de convenciones hechas con el difunto que tuvieron por objeto procurarles una ...

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Artículo 2390 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2390. Donación al cónyuge del heredero Las donaciones hechas al cónyuge del heredero no deben ser colacionadas por éste. Las hechas conjuntamente a ambos cónyuges deben ser colacionadas por la mitad, por el que resulta heredero. Fuentes y ...

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Artículo 1820 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1820. Libertad de creación


Artículo 1819 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1819. Titularidad

Quien adquiere un título valor a título oneroso, sin culpa grave y conforme con su ley de circulación, no está obligado a desprenderse del título valor y, en su caso, no está sujeto a reivindicación ni a la repetición de lo cobrado.

Remisiones: ver comentario al art. 1816 CCyC

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 1ª Disposiciones generales)


Artículo 2389 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2389. Donación al descendiente o ascendiente del heredero Las donaciones hechas a los descendientes del heredero no deben ser colacionadas por éste. El descendiente del donatario que concurre a la sucesión del donante por representación debe ...

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Artículo 2388 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2388. Heredero que no lo era al tiempo de la donación El descendiente que no era heredero presuntivo al tiempo de la donación, pero que resulta heredero, no debe colación. El cónyuge no debe colación cuando la donación se realiza antes del ...

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Artículo 2387 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2387. Heredero renunciante El descendiente o el cónyuge que renuncia a la herencia pueden conservar la donación recibida o reclamar el legado hecho, hasta el límite de la porción disponible. Fuentes y antecedentes: art. 3355 CC y art. 2341 del ...

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Artículo 1818 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1818. Accesorios

La transferencia de un título valor comprende los accesorios que son inherentes a la prestación en él incorporada.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 1ª Disposiciones generales)


Artículo 2386 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2386. Donaciones inoficiosas La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a reducción por ...

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Artículo 2385 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2385. Personas obligadas a colacionar Los descendientes del causante y el cónyuge supérstite que concurren a la sucesión intestada deben colacionar a la masa hereditaria el valor de los bienes que les fueron donados por el causante, excepto ...

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