Artículo 2473 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2473. Requisitos formales

El testamento puede otorgarse sólo en alguna de las formas previstas en este Código.

Las formalidades determinadas por la ley para una clase de testamento no pueden extenderse a las de otra especie.

La observancia de las solemnidades impuestas debe resultar del mismo testamento, sin que se pueda suplir por prueba alguna.

Fuentes y antecedentes: arts. 2420 del Proyecto del 1998.; y 3626 y 3627 CC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 2. Formas de los testamentos. Sección 1ª. Disposiciones generales)

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1. Introducción*

El art. 2473 CCyC reconoce sus antecedentes en los arts. 3626 y 3627 CC, y en el art. 2420 del Proyecto de 1998, y dispone los requisitos formales y solemnidades a observar a los fines del otorgamiento de un testamento válido.

2. Interpretación

La norma en examen establece que solo se puede testar en algunas de las formas previstas por la ley.

De este modo se pretende el respeto por la especialidad de cada forma, es decir, que las formas requeridas para una clase de testamento no puedan extenderse a otras formas de testar.

Por ejemplo, no podrían exigirse las formas del testamento por acto público al testamento ológrafo, ni a la inversa.

El principio de autosuficiencia y especificidad de cada forma testamentaria es lo que les garantiza su autonomía, por ende, las formas no pueden mezclarse, confundirse, o completarse las unas por las otras; y la observancia de las solemnidades impuestas para cada forma de testar deben resultar del mismo testamento, sin que se puedan suplir por otros medios de prueba.

Ello implica que quien se encuentre dispuesto a redactar su testamento deberá elegir entre alguna de las formas de testar, que conforme el marco vigente será la de un testamento ológrafo o la de un testamento por acto público.

En el sistema anterior se permitía además el testamento cerrado (arts. 3665 a 3671 CC), que no ha sido receptado en el CCyC, en virtud de la complejidad de sus requisitos y su escasa utilización en la práctica.

La norma comentada procura facilitar al ciudadano el ejercicio del derecho a testar, ya que antes de realizar el acto la persona deberá considerar si cuenta o no con las formalidades requeridas para una u otra especie de testamento, con la finalidad de evitar ulteriores nulidades.

Cualquiera que sea la forma elegida, goza de idéntica eficacia jurídica que las demás.

Cabe señalar que el CCyC no ha regulado expresamente los testamentos especiales o extraordinarios contenidos en los arts. 3672 a 3689 CC, tendientes a facilitar el acceso del derecho a testar en situaciones límites.

El nuevo orden, como dice la doctrina, se coloca a la altura de los tiempos al suprimir no solo el testamento cerrado, de cuyo uso no se conocen antecedentes desde la codificación, sino también los denominados testamentos especiales, que carecen de razón de ser en una época de facilidad de los transportes y las comunicaciones como lo es la actual.

Restan, únicamente reglados, el testamento por escritura pública y el ológrafo.

Esta afirmación no desconoce que puede existir, en leyes especiales, la facultad de testar en situaciones límites.

Por otra parte, destacamos que entre las normas de derecho internacional privado se encuentra regulado que el testamento consular, conforme lo dispone el art. 2646 CCyC, es aquel que se efectúa por escrito en un país extranjero por un ciudadano argentino, o por un extranjero domiciliado en el Estado argentino.

Se deber realizar ante un ministro plenipotenciario del Gobierno de la República, un encargado de negocios o un cónsul, y dos testigos domiciliados en el lugar donde se otorgue el testamento, teniendo el instrumento la autenticación de la legación o consulado.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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