Artículo 2478 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTÍCULO 2478. Discontinuidad
No es indispensable redactar el testamento ológrafo de una sola vez ni en la misma fecha.
El testador puede consignar sus disposiciones en épocas diferentes, sea fechándolas y firmándolas por separado, o poniendo a todas ellas la fecha y la firma el día en que termine el testamento.
Fuentes y antecedentes: arts. 2423 del Proyecto de 1998; y 3647 CC.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 2. Formas de los testamentos. Sección 2ª. Testamento ológrafo)
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1. Introducción*
El art. 2478 CCyC establece la posibilidad de redacción del testamento ológrafo de un modo discontinuado.
La norma tiene sus antecedentes en el art. 2423 del Proyecto del año 1998 y en el art. 3647 CC.
2. Interpretación
El testador puede redactar el testamento ológrafo en más de una oportunidad y en distintas fechas.
Si el testador escribe sus disposiciones en épocas diferentes, puede datarlas y firmarlas separadamente; o también puede poner a todas esas disposiciones la fecha y la firma correspondiente al día en que termine su testamento.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.