Artículo 2668 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTÍCULO 2668. Derecho aplicable. Derechos reales sobre bienes
registrables

Los derechos reales sobre bienes registrables se rigen por el derecho del Estado del registro.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO IV. Disposiciones de Derecho Internacional Privado. Capítulo 3. Parte 15ª. Derechos reales)

Artículo anterior Artículo siguiente

______________________________________________________________________________

1. Introducción*

El CCyC consagra el derecho aplicable a los bienes registrales al del estado del registro.

Están comprendidos en esta categoría los automotores, aeronaves, barcos, buques, aerodeslizadores, caballos de carrera, ganado y bienes muebles sometidos a leasing, entre otros.

Esa previsión evita el problema del conflicto móvil, porque aunque se trata de bienes que son susceptibles de traslado de un país a otro, la radicación petrifica el derecho aplicable en el estado del registro.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

Publicar un nuevo comentario

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.


  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato

Buscar en todo Dateas!