Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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10. El Anexo que dicha Ordenanza incluyó, contempla, a su vez, 8 tipos de infracciones, bajo la denominada Línea de Acción 8: Ornato y Seguridad Vial, sobre unidades motorizadas y/o chatarras. Al respecto, por cada infracción se ha establecido un código, la conducta infractora, el procedimiento previo, la escala, el monto de la multa y las medidas complementarias y/o preventivas.
11. Por su parte, según el artículo 1 de la Ordenanza 3752021/MLV, esta tiene como objeto prohibir dejar vehículos o unidades motorizadas abandonados o que interrumpan la libre circulación en el distrito de La Victoria.
12. Esta última norma es evidentemente similar a la ordenanza impugnada en el presente proceso. En la Ordenanza 375-2021/MLV se aborda materias como:
i
La prohibición de dejar abandonados vehículos o unidades motorizadas, que incluye también a las carrocerías y/o chatarras en dicha situación;
ii La prohibición de que vehículos o unidades motorizadas interrumpan la libre circulación.
13. Esta nueva ordenanza incluye un cuadro que, al igual que el anexo de la norma impugnada en la demanda, prevé 8 infracciones bajo la Línea de Acción 8: Ornato y Seguridad Vial, referida a unidades motorizadas y/o chatarras, donde también se ha previsto la asignación de un código, la descripción de la conducta infractora, el procedimiento previo, la escala y el monto de la multa.
14. La diferencia que existe entre ambas normas consiste en que ya no se ha hecho referencia a medidas complementarias y/o preventivas, sino a medidas correctivas.
15. El Tribunal aprecia que aun cuando existan diferencias en determinados aspectos relacionados con la regulación establecida en cada ordenanza, como es el caso del monto de las multas o el objeto y alcance de las denominadas medidas complementarias y/o preventivas o correctivas, según cada caso, lo cierto es que puede advertirse que ambas ordenanzas están relacionadas con el ejercicio de competencias normativas para regular infracciones y sanciones correspondientes al abandono de vehículos en la vía pública o su estacionamiento en lugares prohibidos, que el Poder Ejecutivo cuestiona en la demanda.
16. Lo anterior queda evidenciado en el cuadro siguiente:
Ordenanza
346-2020/MLV

375-2021/MLV

Objeto
Prohibir dejar vehículos, carrocerías y/o chatarras abandonadas o unidades motorizadas mal estacionadas en la vía pública que interrumpan la libre circulación en La Victoria
Prohibir dejar vehículos, o unidades motorizadas incluye carrocerías o chatarras abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública en La Victoria
Relacionada con el ornato, orden público, seguridad vial y participación vecinal
Sí art. 4

Sí art. 5

Causales de internamiento de vehículos
i Abandono de i Abandono de carros, vehículos, carrocerías carrocerías y/o chatarras y/o chatarras ii Interrupción de la libre ii Interrupción de la libre circulación por unidades circulación por unidades motorizadas motorizadas con o sin placa
Regulación de procedimientos según cada causal


Modificación del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad y del régimen de aplicación de sanciones


Anexo publicado en el diario oficial
No

Referencia a la Ordenanza 2200-MML



17. Queda claro, entonces, que ambas ordenanzas se refieren al ejercicio de la misma competencia denunciada por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, se reproducen los alegados vicios de inconstitucionalidad sustantiva que expusiera su procurador en la demanda.

El Peruano Viernes 9 de febrero de 2024

18. En tal sentido, este Tribunal concluye que se encuentra habilitado para emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la presente controversia y, por lo tanto, a someter a control la Ordenanza 375-2021/MLV por razón de identidad sustancial.
19. Ahora bien, es importante precisar que, en el presente caso, el Poder Ejecutivo ha realizado cuestionamientos de constitucionalidad por razones de forma y de fondo.
20. Sin embargo, a diferencia del alegado vicio de inconstitucionalidad formal en que habría incurrido la Ordenanza 346-2020/MLV, al no haber sido publicado el Anexo con el cuadro de infracciones y sanciones en el diario oficial El Peruano, en el caso de la Ordenanza 375-2021/MLV, este Tribunal aprecia que dichas infracciones y sanciones sí fueron publicadas junto con la ordenanza en su totalidad.
21. En efecto, con fecha 9 de junio de 2021 se llevó a cabo dicha publicación, apreciándose que en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza 3752021/MLV se ha establecido: Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones -CUISde la Municipalidad Distrital de La Victoria, aprobado mediante Ordenanza N 303/MLV, en concordancia con la Ordenanza N 2200-MML 1.
22. Siendo así, este Tribunal solo realizará el control de constitucionalidad por el fondo de la Ordenanza 375-2021/
MLV, por cuanto no subsiste el vicio de forma alegado.
2. SOBRE LA DISTINCIÓN ENTRE TRÁNSITO, TRANSPORTE Y ORNATO
23. Como paso previo al examen de constitucionalidad por el fondo, este Tribunal considera necesario distinguir a qué se refiere el ámbito de las competencias involucradas en la presente controversia.
24. Lo cual se encuentra plenamente justificado, no solo en un afán de claridad y distinción conceptual, sino por cuanto es necesario esclarecer si el ejercicio de las competencias involucradas se relaciona con el ámbito del transporte terrestre, del tránsito terrestre o del ornato.
25. Esto último permitirá, a su vez, determinar, conforme a la Constitución y al bloque de constitucionalidad, la naturaleza compartida o exclusiva de las competencias involucradas en este caso, así como la conclusión en torno a la validez de su ejercicio por la municipalidad emplazada.
26. Así, este Tribunal aprecia que en la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, se han establecido diversas definiciones relacionadas con tales materias y, específicamente, con los conceptos de tránsito y transporte terrestres.
27. Efectivamente, el texto vigente del literal g del artículo 2 de dicha ley ha definido al tránsito terrestre como el conjunto de desplazamientos de personas y vehículos en las vías terrestres que obedecen a las reglas determinadas en la presente Ley y sus reglamentos que lo orientan y lo ordenan.
28. De esta manera, el tránsito implica desplazamiento de personas, de vehículos particulares y también de aquellos vehículos que transportan personas o mercancías.
29. En nuestro ordenamiento se ha emitido un Reglamento Nacional de Tránsito cuyo texto vigente es el aprobado por el Decreto Supremo 016-2009-MTC y que contiene las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres respecto de los desplazamientos de personas, vehículos y animales.
30. Además, se ha previsto en su artículo 3 cuáles son las autoridades competentes en materia de tránsito:
i ii iii iv v vi
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SUTRAN;
Las Municipalidades Provinciales;
Las Municipalidades Distritales;
La Policía Nacional del Perú;
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI.

En el caso de circunscripciones provinciales conurbadas que cuenten con un organismo responsable creado mediante ley expresa, conforme a lo señalado en el artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias; dicho organismo ejerce la atribución señalada en el literal a del artículo 30.
31. Queda claro entonces que el tránsito terrestre implica la regulación del uso de las vías públicas terrestres o, mejor dicho, de la circulación en ellas que realizan las personas, vehículos y animales, lo que evidentemente, viene asociado al establecimiento de diversos procedimientos,

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha09/02/2024

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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