Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 05/02/2024 00:19

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AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
Lunes 5 de febrero de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3705

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
SEGUNDO JUZGADO CONSTITUCIONAL DE AREQUIPA
EXPEDIENTE
MATERIA
JUEZ
ESPECIALISTA
DEMANDADOS

DEMANDANTE
RESOLUCIÓN

: 00884-2023-0-0401-JR-DC-02
: HÁBEAS CORPUS
: LINARES CUADROS, JORGE LUIS
: CARPIO CASAVERDE, PATRICIO
MIGUEL ANGEL
: CASAPIA AGUERO, OMAYRA
MAMANI USEDO, MARITZA
SOTO PUMA, REYNALDO
VILLENA VALDIVIA, CANDELARIA
: GOMEZ CACERES, DEYSI
ELIZABETH
: 03-2023

Arequipa, veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés.SUMILLA: La parte demandante únicamente pretende que esta judicatura, en el presente proceso constitucional, actúe como una suprainstancia administrativa en la revisión de lo ya dispuesto en sede administrativa, y que se pronuncie sobre la conveniencia de la medida de acogimiento residencial de la hoy beneficiaria y/o sobre la tenencia de dicha menor. Estas cuestiones no tienen incidencia en el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, ni en el del derecho a la libertad de tránsito, ni en el de cualquier otro derecho conexo de la beneficiaria; debiendo declararse la improcedencia de la demanda en aplicación del artículo 7.1 de la normativa adjetiva constitucional.
SENTENCIA 137-2023
Dejándose constancia de que el magistrado que suscribe asume competencia por disposición superior; de que el presente Juzgado Constitucional está de turno desde el inicio de funciones hasta el treinta y uno de diciembre del año en curso; así como del orden de expedientes para sentenciar.
I. PARTE EXPOSITIVA:
1.1. A fojas treinta y siguientes, obra la demanda de hábeas corpus, la misma que mereció un juicio de admisibilidad positivo mediante el auto admisorio de folios cuarenta a folios cuarenta y cuatro.
1.2. Asimismo, la Procuraduría Pública del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha procedido a contestar la demanda interpuesta mediante escrito 7203-2023.
II. PARTE CONSIDERATIVA:
Primero.- Fundamentos de Derecho:
1.1. El proceso de hábeas corpus 1.1.1. La Constitución Política del Perú establece expresamente en el artículo 200, inciso 1, que el hábeas corpus procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o
amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
1.2. El derecho a la libertad personal 1.2.1. La libertad personal es un derecho subjetivo que está reconocido no sólo a nivel interno, en el artículo 2, inciso 24 de la Constitución Política del Estado; sino también a nivel internacional, por ejemplo, en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos1, y en el artículo 7, incisos 1, 2 y 3 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos2.
1.2.2. Sobre este derecho fundamental, el Tribunal Constitucional ha expuesto lo siguiente: En cuanto derecho subjetivo, garantiza que no se afecte indebidamente la libertad física de las personas, esto es, su libertad locomotora, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias. Los alcances de la garantía dispensada a esta libertad comprende frente a cualquier supuesto de privación de la libertad locomotora, independientemente de su origen, la autoridad o persona que la haya efectuado. Garantiza, pues, ante cualquier restricción arbitraria de la libertad personal, según señala el artículo 9. de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos3.
1.3. Sobre la controversia de tenencia de menores propuesta en el proceso de hábeas corpus 1.3.1. El Tribunal Constitucional al respecto, tiene resuelto: resulta necesario destacar que la dilucidación de temas relativos a la tenencia son prima faciecompetencia exclusiva de la justicia ordinaria del mismo modo, no es posible acudir al hábeas corpus para que -so pretexto de una indebida retención del menoreste Tribunal termine decidiendo a quién le corresponde la tenencia.
Sobre la base de ello es que este Tribunal ha declarado la improcedencia de varias demandas de hábeas corpus, por cuanto se advirtió que lo que subyacía era discusiones sobre la tenencia Cfr. Exps. Nºs 862-2010-HC, fundamento 3, 4002010-HC, fundamento 3, entre otros4 énfasis nuestro.
Segundo.- Consideraciones Constitucional:

de
este
Juzgado
2.1. La parte demandante señala ser madre de la hoy beneficiaria de iniciales K.M.S.G, y peticiona que se les ordene a los demandados indicar dónde se encuentra la beneficiaria, quien tendría aproximadamente un año de edad;
para que posteriormente se le permita ver a dicha menor y ejercer su tenencia como se lee a folios treinta y uno.
2.2. Está acreditado que, mediante la Resolución Administrativa de la Unidad de Protección Especial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 3276-2023, dictada en el Expediente administrativo 1234-2023, que corre a folios cincuenta y cuatro y siguientes, se dictó la medida de protección provisional de acogimiento residencial de urgencia a favor de la hoy beneficiaria en el Centro de Acogida Residencial de Urgencia Casa Isabel.
2.3. La parte demandante señala como presuntamente vulnerados los derechos a la integridad, a no ser desterrado, a no ser privado de DNI, a ser asistido por un abogado, a la protección de la familia frente a actos de violencia

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha05/02/2024

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1458

Primera edición08/01/2016

Ultima edición27/04/2024

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