Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Viernes 9 de febrero de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Ordenanza Metropolitana 2200-MML y la normatividad en materia de tránsito.
- En ese entendido, la procuradora de la municipalidad emplazada alega que, bajo dicho marco, se habría emitido la Ordenanza 346-2020/MLV, para prohibir y/o lograr reducir el abandono de vehículos, carrocerías y/o chatarras o unidades motorizadas; y para impedir que estos queden mal estacionados. Ello se habría realizado a fin de evitar que aquellos interrumpan la libre circulación en la vía pública local y que el número de vehículos abandonados afecten el ornato público del distrito.
- Con relación a los alegados vicios de inconstitucionalidad por la forma, esta parte sostiene que la obligación de publicar las ordenanzas en el diario oficial El Peruano corresponde a las municipalidades de la provincia de Lima y que las municipalidades distritales están autorizadas a emplear otros medios o mecanismos previstos en el artículo 44 de la LOM.
- En ese entendido, la demandada sostiene que la ordenanza impugnada fue publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de agosto de 2020. Asimismo, añade que el texto de dicha norma en su integridad, incluyendo el Anexo donde se establecen las sanciones sobre ornato y seguridad, se divulgó y publicó a través del portal electrónico de dicha municipalidad, de conformidad con su Séptima Disposición Transitoria y Final.
- Precisa que la Gerencia de Tecnología e Información de la Municipalidad realizó la publicidad y difusión del texto completo de la Ordenanza 346-2020/MLV, incluyendo su Anexo, en su portal electrónico, el 25 de agosto de 2020, tal como se acredita con el Informe 000068-2021-GTIT-MLV, del 15 de julio de 2021, emitido por la citada Unidad Orgánica.
Añade que ello determina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de esta norma a partir de su publicidad, de acuerdo con la regulación establecida por la LOM.
- En cuanto a los alegados vicios de inconstitucionalidad sustantiva, la municipalidad menciona que, por mandato del artículo 44 de la Constitución, tiene el deber general de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones.
Asimismo, sostiene que los gobiernos locales tienen competencias y atribuciones conferidas, de forma general, por el artículo 195 de la Constitución.
- Además de lo establecido en dicho artículo constitucional respecto a las competencias de los gobiernos locales, la demandada destaca que, conforme a los numerales 3.1, 3.2
y 3.4 del artículo 80 de la LOM, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud: proveer el servicio de limpieza pública, controlar el aseo y salubridad de los lugares públicos, fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el medio ambiente, entre otras.
- Por otro lado, la procuradora de la municipalidad emplazada afirma que, según el inciso 1.8 del artículo 73 de la LOM, la vialidad es una materia de competencia municipal referida a la organización del espacio físico uso del suelo.
Asimismo, precisa que en el artículo 82.16 de dicha ley, se ha previsto que las municipalidades tienen como competencias y funciones compartidas con las municipalidades provinciales y gobiernos regionales, la conservación y mejora del ornato local.
- La procuradora de la parte demandada sostiene que, ante el abandono de vehículos, carrocerías y/o chatarra que obstaculizan las vías públicas locales e interrumpen la libre circulación vehicular y peatonal, resulta competente para regular prohibiciones y establecer sanciones, como mecanismo disuasivo y de control que permita preservar, mantener y cautelar el ornato local.
- Por ello, indica que la municipalidad emplazada no ha vulnerado la competencia normativa del Poder Ejecutivo para regular la declaración de abandono del vehículo, su evaluación económica y chatarreo, ya que la figura del abandono de vehículos constituye una infracción que, a partir de la diferenciación temporal de su configuración, puede ser considerada como una infracción de tránsito 1 hora, 24
horas o 48 horas artículo 219 del T.U.O. del RTRAN o como una infracción al ornato, orden público, seguridad vial, participación vecinal y mantenimiento y conservación de las áreas de uso público mínimo de 7 días Infracción 09-0101
prevista en la Ordenanza 2200-MML y en el artículo 5 de la Ordenanza 346- 2020/MLV.
- En consecuencia, la procuradora concluye que la ordenanza impugnada ha sido válidamente emitida como mecanismo que permite a la municipalidad emplazada
3

fiscalizar y controlar de una manera efectiva el uso de las vías y áreas públicas de su circunscripción, así como velar por su preservación, mantenimiento, ornato, entre otros.
- Asimismo, descarta que se haya vulnerado la competencia normativa del Poder Ejecutivo para regular infracciones en materia de tránsito de conformidad con el T.U.O del RTRAN, ya que no existe duplicidad en las infracciones contempladas en dicha norma nacional y en las establecidas en la ordenanza impugnada.
C. TERCERO
Mediante auto de fecha 7 de diciembre de 2021 este Tribunal dispuso admitir la intervención del Gremio de Transportadores y Logística del Perú & América - GTL PERÚ
& AMÉRICA en el presente proceso e incorporarlo en calidad de tercero.
II. FUNDAMENTOS
1. CUESTIÓN PROCESAL PREVIA
1. En el presente caso, la parte demandante cuestiona la totalidad de la Ordenanza 346-2020/MLV por haber incurrido, a su criterio, en vicios de inconstitucionalidad de forma y de fondo.
2. Este Tribunal observa que la Ordenanza 346-2020/MLV
ha sido derogada por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza 375-2021/MLV, Ordenanza que prohíbe dejar vehículos o unidades motorizadas abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del distrito de La Victoria.
3. Esta última ordenanza ha sido publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de junio de 2021 y ha sido reglamentada a través del Decreto de Alcaldía 012- 2021/
MLV, publicado el 1 de octubre de 2021 en dicho diario oficial.
4. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el Nuevo Código Procesal Constitucional no toda derogación de una norma sometida a control en un proceso de inconstitucionalidad conlleva a la sustracción de la materia.
5. Efectivamente, en el artículo 106 dicha norma procesal establece que:
Si, durante la tramitación del proceso de inconstitucionalidad, las normas impugnadas fueran derogadas, el Tribunal Constitucional continuará con la tramitación del proceso en la medida en que estas continúen siendo aplicables a los hechos, situaciones o relaciones producidas durante su vigencia.
El pronunciamiento que emita el Tribunal no puede extenderse a las normas que sustituyeron a las cuestionadas en la demanda salvo que sean sustancialmente idénticas a aquellas. énfasis añadido 6. En consecuencia, este Tribunal debe determinar si la regulación que se establece en la Ordenanza 375-2021/
MLV supone el ejercicio de las mismas competencias que, a criterio del Poder Ejecutivo, resultan ser inconstitucionales o si, por el contrario, se trata de una regulación distinta que no guarda relación con el ejercicio de competencias a las que se refiere la demanda Sentencia 0003-2012-PI/
TC, fundamento 6; criterio reiterado en la Sentencia 00052013-PI/TC, fundamento 5 y en 0007-2018-PI/, fundamento 5.
7. Con dicho propósito, conviene analizar de forma pormenorizada el texto de ambas disposiciones y compararlos en sus partes pertinentes, para poder determinar si existe identidad entre una y otra en los aspectos relevantes para esta controversia.
8. Este Tribunal aprecia que la Ordenanza 346-2020/
MLV, impugnada en el presente proceso, tenía como objeto, según su artículo 1, prohibir dejar vehículos, carrocerías y/o chatarras abandonadas o unidades motorizadas mal estacionadas en la vía pública que interrumpan la libre circulación en el Distrito de La Victoria.
9. Y, a partir de ello, la referida ordenanza estableció las correspondientes infracciones, sanciones y medidas complementarias a ser cumplidas en dicho distrito, en relación con dos materias:
i
La prohibición de dejar abandonados vehículos, carrocerías y/o chatarras; y ii La prohibición de dejar unidades motorizadas mal estacionadas en la vía pública que interrumpan la libre circulación.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha09/02/2024

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1465

Primera edición08/01/2016

Ultima edición09/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
2526272829