Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 08/02/2024 00:17

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AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
Jueves 8 de febrero de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3707

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HABEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
SEGUNDO JUZGADO CONSTITUCIONAL DE AREQUIPA
EXPEDIENTE
MATERIA
JUEZ
ESPECIALISTA
DEMANDADOS
DEMANDANTE
RESOLUCIÓN

: 00775-2023-0-0401-JR-DC-02
: HABEAS CORPUS
: LINARES CUADROS, JORGE LUIS
: CARPIO CASAVERDE PATRICIO
MIGUEL ANGEL
: CARLOS ALBERTO LUNA REGAL
ROGER PARI TABOADA
ROSS MARY QUIROZ CORNEJO
: GARATE HUAMANI, ALLEEM
MEYLING
: 03-2023

Arequipa, seis de noviembre del dos mil veintitrés.SUMILLA: En el proceso de hábeas corpus contra resolución judicial, antes de entrar a analizar el fondo del asunto, se debe evaluar si la demanda presentada ha cumplido el requisito de procedibilidad consistente en la firmeza alcanzada por la resolución cuestionada; porque, de no haberse satisfecho dicho requisito, la demanda deviene improcedente.
SENTENCIA 104-2023
Dejándose constancia de que el magistrado que suscribe asume competencia por disposición superior; de que el presente Juzgado Constitucional está de turno desde el inicio de funciones hasta el treinta y uno de diciembre del año en curso; así como del orden de expedientes para sentenciar.
I. PARTE EXPOSITIVA:
1.1 A fojas ciento treinta y cinco y siguientes, obra la demanda de hábeas corpus; la misma que mereció un juicio de admisibilidad positivo mediante el auto admisorio de folios ciento cincuenta y seis a folios ciento sesenta y uno.
1.2 Asimismo, a folios ciento setenta y siguientes corre la contestación de demanda presentada por la Procuraduría Pública del Poder Judicial.
II. PARTE CONSIDERATIVA:
Primero.- Fundamentos de Derecho:
1.1. El proceso de hábeas corpus 1.1.1. La Constitución Política del Perú establece expresamente en el artículo 200, inciso 1, que el hábeas corpus procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o
amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
1.2. Sobre la exigencia de firmeza de la resolución cuestionada en los procesos de hábeas corpus contra resolución judicial 1.2.1. El artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, establece, en el segundo párrafo, que el hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnere de forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva.
1.2.2. Debe entenderse por resolución judicial firme, de acuerdo a lo expuesto por el Tribunal Constitucional, lo siguiente: la firmeza de las resoluciones judiciales está referida a aquel estado del proceso en el que no cabe presentar medio impugnatorio y, por lo tanto, sólo cabrá cuestionar la irregularidad de la actuación judicial a través del control constitucional1.
1.2.3. Asimismo, el Tribunal Constitucional, en su jurisprudencia, ha establecido que se debe declarar la improcedencia de la demanda de hábeas corpus contra resolución judicial cuando la resolución cuestionada carezca del requisito de firmeza: debe entenderse que uno de los presupuestos para que se habilite la procedencia de un proceso constitucional donde se cuestione una resolución judicial necesariamente debe cumplir con el requisito de firmeza. Al respecto, este Tribunal Constitucional, en la Sentencia 04107-2004-PHC/TC, ha manifestado que debe entenderse como resolución judicial firme aquella contra la cual se han agotado los recursos previstos por la ley procesal de la materia, lo que implica el agotamiento de los recursos antes de la interposición de la demanda 2 énfasis nuestro.
1.2.4. En la doctrina, se ha expuesto sobre el requisito de procedencia de la demanda de hábeas corpus contra resoluciones, que la firmeza de la resolución como condición previa para la procedencia de la demanda constitucional, significa que no será posible acudir al hábeas corpus -para lo que interesa resaltarsin que el afectado haya agotado todos los recursos que el proceso judicial cuya irregularidad se invoca le concede con la finalidad de salvar su derecho fundamental3.
Segundo.- Consideraciones Constitucional:

de
este
Juzgado
2.1 Está acreditado que el hoy beneficiario Derlin Brandon Garate Huamaní ha sido condenado a una pena privativa de libertad unificada de catorce años dictada en la causa 1843-2013, en observancia de la causa 493-2013. El primero de setiembre del año dos mil veintidós, la defensa del beneficiario solicitó, en la causa 1843-2013, la extinción de pena por cumplimiento de condena, acogiéndose a la redención excepcional de la pena como se puede leer a folios ciento setenta y ocho y ciento setenta y nueve.
2.2 Tal pedido fue resuelto en primer grado en el cuaderno setenta y cinco del expediente mediante resolución

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha08/02/2024

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1458

Primera edición08/01/2016

Ultima edición27/04/2024

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