Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 06/02/2024 01:55

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AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
Martes 6 de febrero de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XX / Nº 3706

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
SEGUNDO JUZGADO CONSTITUCIONAL DE AREQUIPA
EXPEDIENTE
MATERIA
JUEZ
ESPECIALISTA
DEMANDADOS
BENEFICIARIO
DEMANDANTE
RESOLUCIÓN

: 00621-2023-0-0401-JR-DC-02
: HÁBEAS CORPUS
: LINARES CUADROS, JORGE LUIS
: CARPIO CASAVERDE PATRICIO
MIGUEL ANGEL
: RIOS NUÑEZ, JOSE ENRIQUE
QUISPE VALVERDE, JOSÉ ADRIAN
: MONTALVO GUZMAN, CHRISTIAN
JESUS
: ALVAREZ GARCIA, KATHERINE
GIULIANA
: 04-2023

Arequipa, veintidós de septiembre del dos mil veintitrés.AL ESCRITO 4907-2023: Téngase por cumplido el mandato y agréguese a sus antecedentes.
SUMILLA: En el proceso de hábeas corpus contra resolución o actuación judicial, antes de entrar a analizar el fondo del asunto, se debe evaluar si la demanda presentada ha cumplido el requisito de procedibilidad consistente en la firmeza alcanzada por la resolución o actuación cuestionada; porque, de no haberse satisfecho dicho requisito, la demanda deviene improcedente.
Por otro lado, no puede alegarse una defensa ineficaz de parte de la defensa pública, si es que el sujeto procesal beneficiado con dicha defensa no ha tomado las mínimas diligencias como para que la misma sea precisamente eficaz.
SENTENCIA 45-2023
Dejándose constancia de que el magistrado que suscribe asume competencia por disposición superior, y del orden de expedientes para sentenciar.
I. PARTE EXPOSITIVA:
1.1 A fojas doce y siguientes, obra la demanda de hábeas corpus, la misma que mereció un juicio de admisibilidad positivo mediante el auto admisorio de folios diecinueve a folios veinticuatro.
1.2 Asimismo, a folios ochenta y tres y siguientes, obra la contestación de demanda presentada por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, a folios ciento veintiséis y siguientes, obra la contestación de demanda presentada por la Procuraduría Pública del Poder Judicial.
1.3 De la misma manera, a folios ciento ochenta y tres y siguientes, obra la contestación de la demanda efectuada por el defensor público codemandado José Adrián Quispe Valverde.
II. PARTE CONSIDERATIVA:
Primero.- Fundamentos de Derecho:
1.1. El proceso de hábeas corpus 1.1.1. La Constitución Política del Perú establece expresamente en el artículo 200, inciso 1, que el hábeas corpus
procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
1.2. El derecho a la libertad personal 1.2.1. La libertad personal es un derecho subjetivo que está reconocido no sólo a nivel interno, en el artículo 2, inciso 24 de la Constitución Política del Estado; sino también a nivel internacional, por ejemplo, en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos1, y en el artículo 7, incisos 1, 2 y 3 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos2.
1.2.2. Sobre este derecho fundamental, el Tribunal Constitucional ha expuesto lo siguiente: En cuanto derecho subjetivo, garantiza que no se afecte indebidamente la libertad física de las personas, esto es, su libertad locomotora, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias. Los alcances de la garantía dispensada a esta libertad comprende frente a cualquier supuesto de privación de la libertad locomotora, independientemente de su origen, la autoridad o persona que la haya efectuado. Garantiza, pues, ante cualquier restricción arbitraria de la libertad personal, según señala el artículo 9. de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos3.
1.3. Sobre la exigencia de firmeza de la resolución cuestionada en los procesos de hábeas corpus contra resolución judicial 1.3.1. El artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, establece, en el segundo párrafo, que el hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnere de forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva.
1.3.2. Debe entenderse por resolución judicial firme, de acuerdo a lo expuesto por el Tribunal Constitucional, lo siguiente: la firmeza de las resoluciones judiciales está referida a aquel estado del proceso en el que no cabe presentar medio impugnatorio y, por lo tanto, sólo cabrá cuestionar la irregularidad de la actuación judicial a través del control constitucional4.
1.3.3. Asimismo, el Tribunal Constitucional, en su jurisprudencia, ha establecido que se debe declarar la improcedencia de la demanda de hábeas corpus contra resolución judicial cuando la resolución cuestionada carezca del requisito de firmeza: debe entenderse que uno de los presupuestos para que se habilite la procedencia de un proceso constitucional donde se cuestione una resolución judicial necesariamente debe cumplir con el requisito de firmeza. Al respecto, este Tribunal Constitucional, en la Sentencia 04107-2004-PHC/TC, ha manifestado que debe entenderse como resolución judicial firme aquella contra la cual se han agotado los recursos previstos por la ley procesal de la materia, lo que implica el agotamiento de los recursos antes de la interposición de la demanda 5 énfasis nuestro.
1.3.4. En la doctrina, se ha expuesto sobre el requisito de procedencia de la demanda de hábeas corpus contra resoluciones, que la firmeza de la resolución como condición previa para la procedencia de la demanda constitucional, significa que no será posible acudir al hábeas corpus -para lo que interesa resaltarsin que el afectado haya agotado todos los recursos que el proceso judicial cuya irregularidad se invoca le concede con la finalidad de salvar su derecho fundamental6.
Segundo.Consideraciones Constitucional:

de
este
Juzgado
2.1 De la revisión de la demanda, que corre de folios doce a folios dieciocho, se advierte que la parte demandante solicita la nulidad e ineficacia de la resolución 8-2023 emitida

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha06/02/2024

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1458

Primera edición08/01/2016

Ultima edición27/04/2024

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