Diario Oficial El Peruano del 1/1/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Sábado 27 de enero de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

local por 30 días hábiles, por lo que corresponderá al Juzgado declarar INFUNDADA en todos sus extremos la demanda de Habeas Corpus las demás prestaciones que la contienen.
IV. DELIMITACIÓN JUDICIAL DEL PETITORIO
Cuarto. - Luego de analizado y haber escuchado a la parte demandante como demandada, la judicatura ha determinado que el petitorio que motiva la siguiente causa, es el siguiente:
A Determinar si la Municipalidad Provincial de Cajamarca, a través de los funcionarios demandados, se encontraban facultados para colocar muros de concreto ladrillo en las tres puertas de acceso al inmueble donde se ubica el local comercial denominado Trattoria.
B Si como consecuencia de la ejecución de la medida cautelar, dentro del expediente administrativo N142-2023OEC-MPC, se ha vulnerado el derecho a libertad personal, específicamente la libertad de tránsito de los trabajadores de la empresa Trattoria.
C Determinar si vía proceso constitucional de habeas corpus, se puede declarar la nulidad de un proceso administrativo.
V. CONCEPTOS
PRESENTE CASO.

PREVIOS

PARA

RESOLVER

EL

Quinto. - En base a la Ley Orgánica de Municipalidades, dentro de la estructura de la Municipalidad, encontramos al Consejo Municipal, el cual estaría conformado por el alcalde y sus regidores.
Asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 27972, establece las facultades que posee el Consejo Municipal, entre ellos:
- Aprobar el plan de desarrollo urbano, el plan de desarrollo rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el plan de desarrollo de asentamientos humanos y demás planes específicos sobre la base del plan de acondicionamiento territorial.
- Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.
- Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.
De las Licencias de Funcionamiento.
Las licencias de funcionamientos son aquellos permisos que serán otorgados por las Municipalidades distritales, así como las municipalidades provinciales2, con el objetivo de que se desarrollen las actividades económicas en un establecimiento determinado, para ello se tendrá en cuenta algunos aspectos y normas obligatorias que se deberán cumplir, según la Ley Nº 28976- Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada:
- Es posible obtener licencias que incluyan más de un giro, siempre y cuando estos sean afines o complementarios entre sí.
- Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará zonificación y compatibilidad de uso, así como las condiciones de seguridad de la edificación.
- En caso la edificación esté calificada con un nivel de riesgo alto o muy alto, se requerirá una inspección técnica de seguridad en edificaciones.
- En caso la información proporcionada para obtener la licencia haya sido errónea o fraudulenta, la empresa será sancionada.
Resulta necesario precisar lo establecido por el artículo 31 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece la Fiscalización, la prestación de servicios públicos locales es fiscalizada por el concejo municipal conforme a sus atribuciones y por los vecinos conforme a ley.
Así mismo hay que hacer mención que las Municipalidades están en la obligación de i Fiscalizar las actividades económicas, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las licencias de funcionamiento, ii imponer sanciones en caso de que se incumplan las obligaciones, conforme con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, pues así lo establece el Artículo 13 de la Ley 28976: Facultad Fiscalizadora y Sancionadora.
Requisitos para las Licencias de Funcionamiento.
Es indispensable precisar, que según el Decreto Legislativo Nº 1271 el cual modifica a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, establece que para obtener una licencia de funcionamiento y dar pie a una actividad empresarial,
3

se debe tener en consideración algunos requisitos esenciales para su aprobación, tal es así que mencionamos a continuación los siguientes:
A. Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, que incluya:
1. Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos:
su número de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal.
2. Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C y el número D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
B. En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP.
Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.
C. Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación para edificaciones calificadas con riesgo bajo o medio. Para el caso de edificaciones con riesgo alto o muy alto, adjuntar la documentación señalada en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.
Requisitos especiales:
1. Declaración jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud.
2. Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigible, de conformidad con el artículo 9-A
de la presente Ley.
3. Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
4. Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
Verificados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de esta Ley.
Clausuras y Cierres De Locales En cuanto a la Ley Nº 319143, desarrolla el objetivo de disponer los supuestos de clausura ya sea de manera temporal o definitiva de los establecimientos. Las Municipalidades pueden preceptuar la clausura de estos mismos, en aquellos casos en los que su titular incurre en incumplimiento de infracciones administrativas, ya sea que cuenten con una licencia de funcionamiento colectiva o individual.
Con relación a los presupuestos en los que se produce una clausura temporal de establecimientos son:
- Como medida preventiva, cuando se constata la existencia de un peligro inminente para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las personas, que no pueda ser subsanado en el propio acto de la inspección.
- El titular no cuente con licencia de funcionamiento.
- El titular no cuente con ITSE, salvo que se encuentre en trámite la renovación.
- El establecimiento realice un giro distinto a aquel para el que ha sido autorizado.
- La actividad del establecimiento genere olores, humos, ruidos u otros perjudiciales para la tranquilidad del vecindario, en tanto excedan los rangos de acuerdo a Ley.
Se debe tener en consideración que cuando el asentamiento tiene áreas independientes o accesos distintos, la clausura temporal recaerá sobre el aérea que se encuentre generando riesgo inminente.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha27/01/2024

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones1467

Primera edición08/01/2016

Ultima edición11/05/2024

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