Diario Oficial El Peruano del 1/1/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

El Peruano Sábado 27 de enero de 2024

la rectificación de un error material, creando los actos administrativos:

de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en los siguientes términos:

A La resolución de cargos N 161-2023.O.F/SCL-GDEMPC se rectifica a: Resolución de imputación de cargos N1622023-.O.F/SCL-GDE-MPC.
B La Resolución de medida cautelar previa N101-2023O.F./SFCPM-GDE-MPC, se rectifica a: Resolución de medida cautelar previa N102 O.F./SFCPM-GDE-MPC.

a Respecto a la pretensión de que se reconozca la vulneración al derecho a la libertad personal, libertad laboral, así como los derechos conexos: Debido procedimiento administrativo, por los hechos acontecidos el día 29
de septiembre de 2023, en agravio de los trabajadores de Trattoria en relación al expediente Coactivo N 1422023-OEC-MPC de conformidad con el Exp.STC 040682014-PHC/TC: En relación a esta pretensión se señala que, el demandante trata de confundir al despacho indicando que se ha vulnerado o transgredido la libertad de seis trabajadores, hecho que no es así, pues tal como se demuestra con los videos que se anexa en CD como medio de prueba, la persona que no permite la salida es el señor Richar Vigo Gutiérrez quien fue el que cerró la puerta de ingreso y se paró frente a ella, conjuntamente con el personal de seguridad de su local, no permitió la salida de los supuestos trabajadores afectados a pesar de las exhortaciones realizadas por el Ejecutor Coactivo, por lo que su fundamento de retención de seis trabajadores deviene en infundada;
asimismo indica que no se le ha emplazado con el documento de imputación de cargos y/o notificación de ejecución de medida lo cual es incorrecto, en todo momento se respetó el derecho de defensa del accionante tal como es de verse del expediente administrativo, que se anexa al presente, en calidad de medio probatorio, por lo que, producto de una fiscalización realizada al Local denominado Trattoria se determinó que incumple la normas contempladas en el CUIS y RASS normadas mediante Ordenanza Municipal 738-MPC, razón que conllevo que se le impusiera la medida cautelar de tapiado correspondiente tal como se detalla en las actas respectivas. El Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, precisa también, que mediante un acta de visita de Inspección de seguridad en edificación para la ITSE, se determinó que no cumple con los requisitos de seguridad, así mismo mediante Informe N1072023-LAHF-SGPTyCH-GUDyT-MPC se establece:

- El 29 de septiembre de 2023, se procede a realizar el descargo y denuncia administrativa que se adjunta por cuanto la actuación de la Municipalidad es ilegal:
A Por vulnerar el procedimiento administrativo al haberse merituado una ejecución coactiva con la Resolución de medida cautelar previa N 101-2023-O.F/SCL-GDE-MPC.
B Pese a que la notificación de todo el expediente administrativo se produjo el día 27 de septiembre de 2023 y presentando el descargo el día 29 de septiembre de 2023; se advierte una actuación abusiva y célere con la finalidad de cerrar el local.
C El expediente de la ejecutora coactiva se confirma conforme al Acta N37-2023-SGLyPU-SGPTyCH-GDTyUMPC, con una copia autenticada PESE A QUE YA SE HA
DETERMINADO QUE ESTA CONTIENE ERRORES Y
ENMENDADURAS. TIPEX1, por lo que todo el procedimiento es invalido pese a que el mismo 29 de septiembre se les puso de conocimiento y pese a que la ejecutora coactiva conocía de esto continuo con el ejercicio abusivo de su cargo.
D El Acta N37-2023-SGLyPU-SGPTyCH-GDTyUMPC, de ninguna forma puede ser autenticada para justificar acto administrativo alguno, pues para ello debe verificarse la correspondencia perfecta con el original por el fedatario conforme el artículo 52 del T.U.O de la Ley N27444 que tiene la misma validez que el original, esto es: PUES NINGUNA ES
INVALIDO.
- Con fecha 29 de septiembre de 2023, mediante Expediente coactivo N142-2023-OS-MPC Acta de ejecución de medida cautelar previa N145-2023-OEC-MPC, se procede a clausurar el local Trattoria motivando que se realiza en virtud de la Resolución de Medida cautelar previa N 101-2023-O.F/SCLGDE-MPC, de fecha 22 de septiembre de 2023, i motivado con Resolución cautelar cuyo expediente principal fue dejado sin efecto,ii se ha bloqueado tres puerta de libre acceso con pared de cemento, cuando la licencia de funcionamiento solo corresponde a una, la ubicada en Psje. San Martín N294/ Sector N 4- Cumbe Mayo y no las otras dos. Sin justificar el porque la razonabilidad y proporcionalidad de dicha medida, iii Tenían conocimiento de que existía personas encerradas en el local, iv se vulnero el derecho fundamental de libertad personal, libertad laboral y debido procedimiento administrativo que incidieron en la afectación de derechos producto de un actuar ilegal.
- Se dejó encerrados a seis trabajadores del local conforme la constatación policial realizada a las 20:00 del mismo 29 de septiembre de 2023:
A Dany Abelardo Llanos Herrera, identificado con DNI
N76051270.
B María Isabel Sánchez Sarmiento, identificada con DNI
76797139.
C Ángela Jhulisa Chucchucan Cerquin, identificada con DNI
N71650288.
D Fidel Flores Guido Gonzales, identificado con DNI
N70132538.
E Yusteli Mendoza Chourio, identificada con DNI
N321224497.
F Erick Leonel Chuquiruna Juárez, identificado con DNI
N78983092.
- Se indicó que las puertas se abren hacia afuera y se procedió a tumbar el muro para que salgan los trabajadores.
- El día 30 de septiembre de 2023, procedieron a volver a impedir el acceso según consta en el Acta de constatación N046-2023-OS-MPC.
III. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Tercero.- Mediante resolución número tres, de fecha veintitrés de octubre de 2023, esta judicatura admitió a trámite la presente demanda de Hábeas Corpus, disponiéndose el emplazamiento a Henry Eduardo Silva Trujillo, Bianca Mercedes Saucedo Culqui, Karen Jeanette Tirado Rojas, Luis Alberto Huatay Fernández, Nancy Mendoza Dávila, Arturo López Sánchez a fin de cumplir con su respectiva absolución, en el plazo de tres días hábiles, así mismo, se fijó fecha para la audiencia única de esclarecimiento de hechos, y por último se ordenó realizar una constatación en el lugar de los hechos con la presencia obligatoria de la parte demandante y demandada.
Acto que conforme se advierte del escrito de contestación de demanda, se efectivizó únicamente por el Procurador Público
- Que el predio se ubica en Jr. San Martín N 294, sector N
04-Cumbemayo, cuenta con las siguientes características: Zona Monumental, Zonificación Residencial de Mediana DensidadRDM y Comercio Local, donde: El rubro de RestaurantesBar, NO ES COMPATIBLE con la Zonificación Residencial de Mediana Densidad y Comercio local, donde se ubica el predio.
- Razón por la cual se impuso la sanción correspondiente establecida en el Cuadro Único de Infracciones y SancionesCUIS por lo que la sanción impuesta no ha vulnerado o lesionado derecho alguno del demandante.
b En relación a que se exhorte a la Municipalidad Provincial de Cajamarca y a todos los demandados, la prohibición de realizar conductas que transgredan los derechos fundamentales; mediante la contestación, el Procurador Público, señala que su conducta no ha vulnerado derecho alguno, ya que en todo momento se ha respetado el derecho de defensa de los administrados, así como el derecho a la libertad, mencionado que el propietario del local fue quien cerró las puertas con sus trabajadores dentro y no permitió que salieran parándose en la puerta del local por lo que solicita que dicha petición debe declararse infundada.
c Respecto a que Se ordene demoler el tapiado de las puertas ubicadas en el Psje. San Martin nro. 284, 278 y 294.
Más aún si la licencia de funcionamiento solo corresponde a la puerta ubicada en el Psje San Martin nro.294-SECTOR
NRO 04- CUMBE MAYO.- El Procurador Publico, señala que dicha pretensión debe ser declarada improcedente, toda vez que el tapiado corresponde a una medida cautelar dentro de un proceso de fiscalización tal como lo establece la Ordenanza Municipal 738-MPC, en dicha ordenanza se establecen los procedimientos y sanciones que dan lugar a las infracciones incurridas por el administrado, tal como ya se ha explicado en líneas precedentes.
Asimismo, señala que, el demandante no aporta documentación alguna que acredite que el tapiado vulnere su libertad de tránsito, ya que este inmueble se utiliza solo para labores comerciales en horario nocturno y no corresponde a vivienda. En ese sentido, al no a verse acreditado la vulneración del derecho al libre tránsito, solicita que la demanda deberá declararse infundada.
d En relación a: Se determina la nulidad de todo lo actuado en el Expediente coactivo Nro. 142 -2023-OECMPCEl Procurador Publico, concluye que dicha petición debe declararse improcedente ya que la vida idónea para cuestionar la nulidad de un acto administrativo corresponde al proceso contencioso administrativo no pudiendo ordenarse dentro del presente proceso constitucional.
Sustentado así por el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Cajamarca claramente se evidencia, que el demande solicita la nulidad del proceso administrativo sancionador, el cual ha conllevado a que su representante ejecute la medida cautelar de tapiado por infringir las normas de carácter administrativo, generando así la clausura de su

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha27/01/2024

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones1467

Primera edición08/01/2016

Ultima edición11/05/2024

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