Diario Oficial El Peruano del 1/1/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 29/01/2024 00:19

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AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
Lunes 29 de enero de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3703

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HABEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES
3 SALA PENAL DE APELACIONES-SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE
ESPECIALISTA
DEMANDANTE
BENEFICIARIO
PROCESO
DEMANDADO
JUZGADO
DE ORIGEN

: 00108-2023-0-0401-SP-PE-03
: GUERRA DIAZ LUCY CLARA
: BRYAN CUYO LOPEZ
: CARLOS ALFREDO MAMANI
CONDORI
: HÁBEAS CORPUS
: LORENA MILAGROS VALDIVIA
FLORES Y OTRO
: JUZGADO ESPECIALIZADO
CONSTITUCIONAL DE AREQUIPA, JUEZ KARINA FIORELLA APAZA DEL
CARPIO

SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
Al haber cesado la vulneración del derecho a la libertad, corresponde revocar la sentencia venida en alzada y declarar la sustracción de la materia sin pronunciamiento sobre el fondo.
SENTENCIA DE VISTA N 172-2023
RESOLUCIÓN N 9-2023
Arequipa, dos mil veintitrés, octubre diecisiete.AUTOS y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Pública del Ministerio Público y los demandados JAVIER ELEAZAR VERA SALAZAR y LORENA MILAGROS
VALDIVIA FLORES. Habiéndose llevado a cabo la vista de la causa con asistencia de la defensa de la demandada Lorena Milagros Valdivia Flores.
I. PARTE EXPOSITIVA
Primero.- RESOLUCIÓN OBJETO DE ALZADA.Es materia de grado1 la Sentencia N 604-2023, de fecha 18 de agosto de 2023, emitido por el Juzgado Especializado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ÚNICAMENTE en el extremo que, declaró: FUNDADA en parte la demanda de HÁBEAS CORPUS interpuesta por BRYAN
CUYO LOPEZ en beneficio de CARLOS ALFREDO MAMANI
CONDORI, en contra de LORENA MILAGROS VALDIVIA Y
JAVIER VERA SALAZAR y los exhorta a no volver a incurrir en una afectación similar, bajo apercibimiento de aplicar las medidas contenidas en el artículo 27 del NCPCo.
Segundo.- PRETENSIÓN IMPUGNATORIA Y EXPRESIÓN
DE AGRAVIOS.2.1. APELACIÓN DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA DEL
MINISTERIO PÚBLICO
La Procuraduría Pública del Ministerio Público solicita se declare la sustracción de la materia, fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

La resolución apelada ha negado la sustracción de la materia postulada por la Procuraduría señalando que la libertad del beneficiario fue posterior a la fecha de presentación de la demanda; sin embargo, siguiendo el criterio jurisprudencial del Tribunal Constitucional se tiene que conforme lo establece el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, es finalidad de los procesos constitucionales reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal, empero, en este caso, la presunta vulneración, ya habría cesado al haberse dispuesto la inmediata libertad del favorecido como se demuestra con la constancia de la audiencia realizada por el JUP de Paucarpata en la causa N 1917-2020-93-0401-JR-PE-01 realizado con fecha 16 de mayo de 2023, en consecuencia en el presente caso constitucional carecía de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia de acuerdo al régimen ordinario. Sostiene su impugnación en las STC en los Expedientes N 02960-2013PA/TC; 03073-2013-PA/TC; 0018-2008 134-2010-PHC/TC;
3309-2008-PHC/TC; 3390-2007-PHC/TC; 04530-2008-PHC/
TC; 5067-2009-PA/TC; 2369-2009-PA/TC; 2759-2010-PA/
TC; 2314-2010-PA/TC; 1693-2010-PA/TC y 3390-2010-PA/
TC; en las que se ha declarado improcedente la demandad por sustracción de la materia, teniendo en consideración que cuando la amenaza y violación del derecho constitucional invocado ha cesado o ha devenido en irreparable luego de presentada la demanda no procede efectuar un pronunciamiento de fondo por haber operado la sustracción de la materia.
Precisa que incluso en el marco de la vigencia del Nuevo Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional ha mantenido el sentido de la línea jurisprudencial respecto a la sustracción de la materia conforme la resolución de fecha 14
de marzo de 2022 recaída en el Expediente N 03006-2021PHC/TC. Con base en estos fundamentos señala se ha dado la causal de improcedencia establecida en el artículo 7.1 del Código Procesal Constitucional y corresponde se declare improcedente la demanda.
Por otra parte en cuanto al argumento 2.18, el juzgado considera que la afectación a la libertad del beneficiario es atribuible a ambos fiscales pues no se cuidó con verificar la identidad del acusado. Sobre ello, debió considerarse como elemento atenuante lo expuesto por la Fiscal demandada en audiencia ante el JUP de Paucarpata el 16 de mayo de 2023 en la cual explicó que actuó de acuerdo a lo remitido por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata y no se tenía documento alguno por el cual se podía ver el número de DNI del procesado y al efectuar la búsqueda en ficha RENIEC apareció la persona de Carlos Alberto Mamani Condori identificado con DNI 29597936
y es por ello que tomó esos datos de la ficha RENIEC, por lo tanto no existió la intencionalidad de los Fiscales demandados de involucrar en el proceso penal al beneficiado lo que debió considerarse también y en concordancia con la sustracción de la materia debió declararse improcedente la demanda.
2.2. APELACIÓN DEL DEMANDADO JAVIER VERA
SALAZAR
El demandado Javier Vera Salazar solicita se revoque la sentencia y se declare infundada o improcedente sobre su persona, o en su caso la nulidad por ausencia de motivación respecto a su persona; sostiene como fundamentos los siguientes:
No se ha tomado en cuenta los argumentos expuestos por su persona respecto a que su intervención se realiza en base

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha29/01/2024

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1458

Primera edición08/01/2016

Ultima edición27/04/2024

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