Diario Oficial El Peruano del 11/11/2023 - Procesos Constitucionales

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

2

PROCESOS CONSTITUCIONALES

con el procedimiento establecido por la ONP subrayado agregado.
5. De conformidad con el artículo 1 del Decreto de Urgencia 009-2000, publicado el 28 de febrero de 2000, se concedió un plazo extraordinario de ciento veinte días 120, para efectuar un nuevo proceso de inscripción para los pensionistas que no se encuentren inscritos en el Fonahpu siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia 034-98 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 082-98-EF.
6. Por otro lado, la Casación N 7445-2021-DEL
SANTA, de fecha 26 de noviembre de 2021, emitida por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, en su décimo quinto fundamento ha señalado que, de acuerdo con la normativa que regula el Fonahpu, la omisión de la inscripción excluye al pensionista de su goce; sin embargo, establece la inexigibilidad del cumplimiento de este tercer presupuesto, como único supuesto de excepción, cuando el pensionista se encontraba impedido de ejercer su derecho de inscripción, por reconocimiento tardío de la pensión. En el fundamento décimo octavo establece con carácter de precedente vinculante, además del reconocimiento del único supuesto de excepción del cumplimiento del tercer requisito, las reglas jurisprudenciales que deben ser aplicadas a efectos de verificar la responsabilidad de la ONP en la imposibilidad de inscripción del demandante:
3.- El único supuesto de excepción de cumplimiento del tercer requisito, se configura cuando el pensionista se encontraba impedido de ejercer su derecho de inscripción en los plazos establecidos, como consecuencia del reconocimiento tardío fuera de los plazos de inscripción de la pensión por parte de la Administración, siempre que la solicitud de pensión y la contingencia, se hayan producido, como máximo, dentro del último plazo de inscripción al FONAHPU.
4.- La verificación de la responsabilidad de la ONP en la imposibilidad de la inscripción del demandante requiere el análisis de los siguientes criterios para su otorgamiento:
a Si la solicitud de pensión de jubilación fue presentada con fecha anterior a los plazos de inscripción al mencionado beneficio establecidos en la ley.
b Si la declaración de pensionista del demandante fue obtenida con fecha posterior a los plazos de inscripción al mencionado beneficio establecidos en la ley, siempre que haya obtenido el derecho con anterioridad a dichos plazos.
c Si la notificación de la resolución administrativa que declara la condición de pensionista del demandante fue notificada con posterioridad a los plazos de inscripción al mencionado beneficio establecidos en la ley. subrayado agregado 7. En el presente caso, consta en la Resolución 00029242020-ONP/DPR.GD /DL 19990, de fecha 22 de enero de 2020
f. 2, que la ONP resolvió otorgar al recurrente pensión de invalidez definitiva por la suma de S/ 678.60, a partir del 1 de noviembre de 2010.
8. Dado que el demandante, a la fecha en que venció el nuevo y último plazo extraordinario de 120 días establecido por el Decreto de Urgencia 009-2000 para efectuar un nuevo proceso de inscripción, esto es, al 28 de junio de 2000, no tenía aún la condición de pensionista del régimen del Decreto Ley 19990, condición que recién adquiere a partir del 1 de noviembre de 2010, se concluye que no reúne los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia 034-98 y el Decreto Supremo 082-98-EF para acceder a la bonificación del Fonahpu; por lo que resulta, en el presente caso, irrelevante examinar si se configuró el supuesto de excepción del cumplimiento del literal c del artículo 6 del Decreto Supremo 082-98-EF, puesto que este examen, conforme a lo establecido en el numeral 3 del fundamento decimoctavo de la Casación 7445-2021-DEL SANTA, solo es pertinente cuando la solicitud de pensión y la contingencia se hayan producido, como máximo, dentro del último plazo de inscripción al Fonahpu lo que no ha sucedido en el caso del actor, para determinarse si el asegurado estaba impedido de ejercer su derecho de inscripción.
9. Por consiguiente, toda vez que no se ha vulnerado el derecho a la seguridad social del accionante, la presente demanda debe ser desestimada.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
El Peruano Miércoles 29 de noviembre de 2023

HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ
W-2237158-8

PROCESO DE AMPARO
Sala Primera. Sentencia 734/2023
EXP. N 00191-2023-PA/TC
SANTA
JAIME PEREGRINO AGUILAR CARRANZA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de octubre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, conformada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jaime Peregrino Aguilar Carranza contra la resolución de fecha 11 de noviembre de 20221, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró infundada la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 16 de diciembre de 2021, interpuso demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional ONP. Solicita que se le inscriba en el Fonahpu, se ordene el pago de la referida bonificación a partir del momento en que estuvo vigente dicho beneficio, junto con el abono de los intereses legales más los costos del proceso.
La Oficina de Normalización Previsional ONP contestó la demanda y solicitó que sea declarada infundada, al alegar que: a el actor solicitó su pensión de jubilación el 10 de agosto de 2009 y luego solicitó la bonificación del Fonahpu el 17 de octubre de 2021; b al demandante no le corresponde el pago de la bonificación del Fonahpu porque no se encuentra dentro de los alcances de los supuestos regulados en el Decreto de Urgencia 034-98 y en las demás disposiciones aplicables; c no tenía la condición de pensionista como se encuentra establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo 028-2002-EF, por lo que no era posible que al emitirse la Ley 27617 se incorpore ese beneficio a una pensión de la cual no gozaba; d el actor tampoco se encuentra en el supuesto de excepción referido a la falta de inscripción de los plazos señalados por causa de la ONP, como se ha establecido en la Casación 7466-2017-La Libertad, Casación 13861-2017-La Libertad y en la Casación 1032-2015-Lima.
El Primer Juzgado Civil de Chimbote, con fecha 15
de marzo de 20222, declaró infundada la demanda por considerar que: a el actor aún no ostentaba la condición de pensionista cuando los citados plazos de inscripción se encontraban vigentes 23 de julio hasta el 19 de noviembre de 1998 y 29 de febrero hasta el 28 de junio de 2000; b el actor solicitó su pensión con fecha posterior a los plazos de inscripción establecidos en la ley y solicitó se le inscriba en el Fonahpu y se le pague la referida bonificación con fecha 18 de septiembre de 2021; y c el actor no demuestra encontrarse en el supuesto de excepción previsto en el precedente vinculante contenido en la Casación 7745-2021-DEL SANTA.
La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, con fecha 11 de noviembre de 20223, confirmó la apelada por considerar que la parte demandante no cumple con acreditar la totalidad de los requisitos indicados en el precedente vinculante contenido en la Casación 7445-2021-

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2023 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha29/11/2023

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones1468

Primera edición08/01/2016

Ultima edición14/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930