Diario Oficial El Peruano del 11/11/2023 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 25/11/2023 01:13

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Sábado 25 de noviembre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3660

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Sala Primera. Sentencia 510/2023
EXP. N.º 04781-2022-PHC/TC
AREQUIPA
JULIO CÉSAR CUADROS QUISPE, REPRESENTADO
POR YURI ANTONIO ALMENDÁRIZ GALLEGOS ABOGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de septiembre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, conformada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Yuri Antonio Almendariz Gallegos abogado de don Julio César Cuadros Quispe contra la resolución de fecha 30 de setiembre de 20221, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 18 de marzo de 2022, don Yuri Antonio Almendariz Gallegos interpuso demanda de habeas corpus2
a favor de don Julio César Cuadros Quispe y la dirigió contra Rosario Pérez Pérez, jueza del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Alega la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal.
Se solicita la nulidad de la Resolución 19-2021, de fecha 19 de enero de 20213, que revocó la suspensión de la pena de don Julio César Cuadros Quispe impuesta por la Sentencia 029-2019, de fecha 1 de febrero de 2019, y dispuso el cumplimiento de la pena de tres años y once meses con carácter de efectiva en el proceso penal que se le siguió por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio culposo4.
El recurrente refiere que por Sentencia 029-2019, de fecha 1 de febrero de 2019, el favorecido fue condenado a tres años y once meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de dos años y once meses. Con fecha 2 de setiembre de 2020, el representante del Ministerio Público solicitó se revoque la pena suspendida debido a que el favorecido no pagó la reparación civil fijada en la sentencia ascendente a S/ 166 244.24. Agrega que mediante la Resolución 10-2020, se le requiere para que, en el plazo de cinco días contados desde la notificación, cumpla con dicho pago, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de fijarse fecha para la realización de la audiencia de revocatoria de pena.
Manifiesta que, al no cumplir con el pago de la reparación, se revoca la pena suspendida y que la resolución cuestionada
no cumple con el principio de proporcionalidad, porque no se ha tenido en cuenta que estamos ante una suma de dinero por concepto de reparación muy alta. Alega además que no es posible que se le haya otorgado tan solo cinco días para el pago de la reparación, que no se ha tomado en cuenta que nos encontramos en pandemia, que el desempleo ha aumentado, así como los índices de pobreza. Manifiesta también que el favorecido ha perdido su trabajo, que no es cierto que se haya tomado en cuenta la carga familiar del beneficiario en la sentencia condenatoria para fijar la reparación civil, que por haber depositado S/ 1000.00 se debe tomar en cuenta que existe intención de pagar y que es una motivación irrazonable.
El Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Resolución 1, de fecha 24 de marzo de 2022, admitió a trámite la demanda5.
El procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial se apersonó al proceso y contestó la demanda6.
Señala que, en el presente caso, el demandante solicitó la nulidad de una resolución de primera instancia expedida por la jueza del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata, en respuesta a la solicitud de conversión de pena realizada por el Ministerio Público. En tal sentido, el demandante no ha acreditado que la resolución, cuya nulidad solicita, haya adquirido la calidad de firme cuando se trata de un habeas corpus en contra de resoluciones judiciales.
El Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante sentencia Resolución 3, de fecha 9 de agosto de 20227, declaró improcedente la demanda por considerar que la resolución cuestionada no es firme, pues la defensa técnica del favorecido no cumplió con fundamentar el recurso de apelación y quedó consentida.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa confirmó la resolución apelada por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la Resolución 19-2021, de fecha 19 de enero de 2021, que revocó la suspensión de la pena de don Julio César Cuadros Quispe, impuesta por Sentencia 029-2019, de fecha 1 de febrero de 2019, y dispuso el cumplimiento de la pena de tres años y once meses con carácter de efectiva. Dictada en el proceso penal que se le siguió por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio culposo8.
2. Se alega la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal.
Análisis del caso en concreto 3. La Constitución establece en el artículo 200, inciso 1, que a través del habeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori la afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2023 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha25/11/2023

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1462

Primera edición08/01/2016

Ultima edición04/05/2024

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