Diario Oficial El Peruano del 11/11/2023 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 29/11/2023 00:59

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Miércoles 29 de noviembre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3662

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Sala Primera. Sentencia 697/2023
EXP. N 00140-2023-PA/TC
SANTA
PABLO GÓMEZ CHUQUIRUNA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de octubre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, conformada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pablo Gómez Chuquiruna contra la resolución de foja 274, de fecha 2 de noviembre de 2022, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró infundada la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 10 de marzo de 2020, interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional ONP, con el objeto de que se le otorgue la bonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público Fonahpu a partir del momento que estuvo vigente dicho beneficio;
asimismo, solicita el pago de los devengados, los intereses legales y los costos del proceso.
La Oficina de Normalización Previsional ONP contesta la demanda y manifiesta que al demandante no le corresponde el otorgamiento de la bonificación que reclama por no encontrarse dentro de los alcances y supuestos regulados en el Decreto de Urgencia 034-98 y demás disposiciones aplicables, es decir, no cumple los requisitos para acceder a dicho beneficio, por cuanto a la fecha de vigencia de dichos dispositivos legales no tenía la condición de pensionista.
El Segundo Juzgado Especializado Civil de Chimbote, mediante Resolución 5, de fecha 27 de abril de 2022 f. 215, declaró infundada la demanda por considerar que el actor no reúne los requisitos para percibir la bonificación del Fonahpu que reclama.
La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante Resolución 10, de fecha 2 de noviembre de 2022 f. 274, confirmó la apelada por similares consideraciones.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El recurrente interpone demanda de amparo con el objeto de que se le otorgue la bonificación del Fondo de Ahorro Público Fonahpu a partir del momento que estuvo vigente dicho beneficio; asimismo, solicita el pago de los devengados, los intereses legales y los costos del proceso.

2. El beneficio económico del Fonahpu está comprendido dentro del sistema de seguridad social previsto para los pensionistas del régimen del Decreto Ley 19990 pensiones de invalidez, jubilación, viudez, orfandad, ascendientes o del Decreto Ley 20530 de las instituciones públicas del Gobierno central cuyas pensiones son cubiertas con recursos provenientes del tesoro público, previo cumplimiento de los requisitos de ley para acceder a esta bonificación. Por tal motivo, la procedencia de la demanda se sustenta en la defensa del derecho a la seguridad social, conforme a lo previsto en el inciso 21 del artículo 44 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Análisis de la controversia 3. El Decreto de Urgencia 034-98, publicado el 22 de julio de 1998, en su artículo 1 estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Créase el Fondo Nacional de Ahorro Público FONAHPU, cuya rentabilidad será destinada a otorgar bonificaciones a los pensionistas comprendidos en los regímenes del Decreto Ley N 19990 y a los de las instituciones públicas del Gobierno Central cuyas pensiones totales mensuales no sean mayores de S/. 1,000.00 Mil y 00/100
Nuevos Soles. El Reglamento establecerá la forma de calcular la bonificación, las incompatibilidades para su percepción y las demás condiciones requeridas para percibirla.
Esta bonificación no forma parte de la pensión correspondiente, no tiene naturaleza pensionaria ni remunerativa y se rige por sus propias normas, no siéndole de aplicación aquellas que regulan los regímenes pensionarios antes mencionados.
La participación de los pensionistas en el beneficio proveniente del FONAHPU es de carácter voluntario y se formalizará mediante su inscripción dentro del ciento veinte 120 días de promulgada la presente norma, en los lugares y de acuerdo al procedimiento que al efecto establezca la Oficina de Normalización Previsional ONP. subrayado agregado 4. A su vez, el artículo 6 del Decreto Supremo 082-98-EF, publicado el 5 de agosto de 1998, que aprueba el reglamento del Decreto de Urgencia 034-98, dispuso lo siguiente:
Artículo 6.- Beneficiarios Para ser beneficiario de las bonificaciones que otorga el FONAHPU se requiere:
a Ser pensionista de invalidez, jubilación, viudez, orfandad o ascendientes pertenecientes al régimen del Decreto Ley N 19990, o del Decreto Ley N 20530 de las instituciones públicas del Gobierno Central cuyas pensiones son cubiertas con recursos provenientes del Tesoro Público.
b Que el monto bruto de la suma total de las pensiones que perciba mensualmente por cualquiera de los regímenes antes mencionados, e independientemente de la entidad pagadora, no sea superior a Un Mil Nuevos Soles S/.
1,000.00; y, c Inscribirse, voluntariamente dentro del plazo fijado por la norma de creación del FONAHPU, cumpliendo

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2023 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha29/11/2023

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones1458

Primera edición08/01/2016

Ultima edición27/04/2024

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